Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Abril de 2014, expediente FTU 005155/2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

5155/2008. FISCO NACIONAL C/ INDUSTRIAL METALMECANICA S.A.

- EMBARGO PREVENTIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán, 23 de abril de 2014.

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 74; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 12 de abril de 2013 (fs.

68/70) que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional (AFIP), apeló el ejecutante a fs. 73 sosteniendo el recurso mediante el memorial de agravios de fs. 75/76.

Que los fundamentos en los que se apoya el señor J. a quo para denegar el embargo preventivo solicitado por la AFIP sobre los bienes pertenecientes a la empresa ejecutada apuntan a la falta de acreditación del recaudo de verosimilitud del derecho. Sostiene que la ejecutante sólo invocó el art. 111 de la ley 11.683 en cuanto la faculta a solicitar la cautelar y que se basó en el certificado de deuda presunta, sin dar cuenta del trámite administrativo tendiente a determinar la deuda o, en su caso, de una decisión administrativa motivada que diera sustento a su pretensión cautelar.

El apelante se agravia por cuanto el rechazo de la medida cautelar solicitada habría sido dogmático y apartándose de las constancias obrantes en autos y expresa que el certificado de deuda presunta fue acompañado por las resoluciones dictadas en los procedimientos de determinación de oficio de los impuestos involucrados: a las ganancias y al valor agregado. En consecuencia, afirma que los presupuestos para la procedencia de la cautelar pedida se encontrarían cumplidos.

Que este Tribunal toma como punto de partida que el embargo preventivo constituye una medida cautelar en cuya virtud se afectan o inmovilizan uno o varios bienes de quien es o ha de ser demandado en un proceso de conocimiento o de ejecución con miras a la eficacia práctica del resultado de tales procesos (Fassi-

Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. II,

pág. 82, Ed. Astrea, 1989).

Que en el sub examine la accionante –AFIP- solicitó el embargo preventivo de bienes pertenecientes a la demandada –

Industrial Metalmecánica SA - por la suma de $ 1.439.006,48 en concepto de deudas por IVA período 10/04 a 11/06 e impuesto a las ganancias correspondiente al período 2005/2006, conceptos consignados en el certificado de deuda presunta obrante a fs. 1.

Asimismo, la ejecutante acompaña a la demanda copia de la Resolución N° 112/2008 (v. fs. 2/23) del procedimiento de determinación...

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