Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 13 de Noviembre de 2014, expediente FRE 081000728/1995/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 81000728/1995 ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO c/

PREMOLDEADO S.A. Y OTROS s/LEY DE DESALOJO SISTENCIA, 13 de noviembre de 2014.- PG Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ESTADO NACIONAL, EJERCITO ARGENTINO c/ PREMOLDEADOS S.A. Y OTROS s/ LEY DE DESALOJO” Expte. Nº FRE 81000728/1995 CA1, procedentes del Juzgado Federal de esta ciudad, que vienen a estudio y consideración de esta Alzada en virtud de Recurso de Apelación interpuesto a fs. 369, sustanciado a fs. 411/412 y vta., contra Sentencia de fs. 355/359 y vta.; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

  1. Que el Juez de instancia previa hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a la empresa Premoldeados S.A. a desalojar el inmueble objeto de autos, en el plazo de 10 (diez) días ampliados a 20 (veinte) en función de la entidad cuantitativa de los trabajos a ser realizados, para efectivizar la orden así impartida, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Con costas a cargo de la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios para el momento en que se determine el valor del inmueble en cuestión.

    Para decidir de tal modo, el a quo analizó la prueba documental a efectos de formar su convicción, en lo que respecta a dos situaciones puntuales: la primera es la Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA nomenclatura catastral del inmueble en cuestión, sobre el cual pesaba la duda de si correspondía o formaba parte del mismo terreno la Quinta 26, dado que sobre la Quinta 31 no existían dudas.

    De dicha nomenclatura, surge que ambas Q. integran el inmueble objeto del desalojo.

    La segunda situación, es la relación del demandado con el bien en disputa.

    Entendió el juez de grado al respecto, que la posesión invocada para repeler el desalojo, además de no proceder por no ser la vía adecuada en este tipo de procesos (para dilucidar cuestiones que desbordan su objetivo), no se puede dar por acreditada, dado que la empresa demandada no ocupaba el inmueble como poseedora animus domini, sino como simple tenedora.

    Expresó que ello surge de la nota suscripta por el Ingeniero Isidro H.

    Anderlique, la cual si bien fue impugnada por la accionada, la pericia Caligráfica realizada determinó que la firma le pertenece.

    El texto de dicha nota, contiene una expresa manifestación de esa parte, reconociendo no ser poseedores del terreno, afirmó.

    ...

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