Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 5 de Febrero de 2013, expediente 6.430/I

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación La Plata, 5 de febrero de 2013.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N°

° 6430/I,

caratulado “N° 15163 – INC S.A. - Supermercado”, proveniente de la Dirección Provincial de Comercio, y--------------------

CONSIDERANDO:

Que contra la Disposición N° 1912 del señor Director Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires de fecha 6 de diciembre de 2011 (ver fojas 60/62)

interpuso recurso de apelación el señor A.J.L.G. en su carácter de apoderado del comercio sancionado –

INC S.A.- con el patrocinio letrado del Dr. Juan

  1. de la Colina, en los términos del Artículo 22 de la Ley N° 22.802

    (ver fs. 66/73 vta.).

    Que, previo al análisis de los agravios expresados y con el objeto de dilucidar la cuestión en debate, es USO OFICIAL

    necesario resaltar las circunstancias de hecho contenidas en las actuaciones administrativas que dieran origen a la presente.

    Que, de lo actuado surge que a fojas 2 se encuentra glosada el acta de constatación N° 15.163 por la que se le imputa a la firma inspeccionada la infracción a la Resolución Nacional N° 136/04 S.C.

  2. y a la Resolución Nacional 148/04,

    reglamentarias de la Ley Nacional N° 22.802 (Artículo 12

    incisos a) y c)), por comprobarse la comercialización del producto yerba mate sabor naranja “Taragüí” por 500 gr. cuyo envase/ envoltorio carece de la información nutricional.

    Que, a fojas 4/11 luce agregado el descargo que realizó el Establecimiento Las Marías SACIFA, por medio de su apoderada letrada, Dra. C.C.I.P..

    Que a fojas 12/27 se encuentra agregado el descargo de la firma inspeccionada, en el cual solicitó el levantamiento de la intervención de la partida del producto hallado en infracción que fuera ordenada con fecha 21 de septiembre de 2010, y el archivo de las actuaciones sin imposición de sanción alguna.

    Concluida la etapa administrativa, la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires mediante Disposición N° 1912, de fecha 6 de diciembre de 2011, impuso a la firma inspeccionada una multa de $ 10.000

    (pesos diez mil) al considerarla responsable de infringir lo establecido en el Artículo 1 inciso c) y Artículo 6 de la Ley N° 22.802, y Resolución Nacional N° 136/04 S.C.T. y Resolución Nacional N° 148/04 S.C.T., reglamentarias de la Ley Nacional N° 22.802 (art. 2 y 12 inciso b), de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 18 de la Ley Nacional N°

    22.802.

    Que los agravios de la firma sancionada se circunscriben fundamentalmente a los siguientes: a)falta de especificación de la norma transgredida, b) inexistencia de infracción en tanto el producto yerba mate se encuentra excepcionado por la normativa, c) falta de legitimación pasiva, y d) exceso de punición.

    Que, cabe a esta altura realizar un análisis del régimen legal aplicable al caso.

    El Artículo 42 de la Constitución Nacional establece...

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