Resolución N° 3

EmisorDirección general de catastro
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2014
CÓRDOBA, 26 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 22 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 22
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 26 DE FEBRERO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se ratifica Resolución N° 185/13
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Decreto N° 150
Córdoba, 17 de febrero de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-106874/12, del
registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que consta en autos la
Resolución N° 0185/13 de la Dirección General de
Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso,
ad referendum de autoridad competente, la
recategorización de la Escuela de Nivel Inicial
"PEREGRINO DE LA PAZ" de esta Capital.
Que conforme a las constancias documentales e
informativas incorporadas en autos y prescripciones
legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho,
pues se encuadra dentro de la normativa que la
funda.
Que en efecto, la medida cumple con los
requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos
estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870,
Decretos Nros. 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/
E/57, Decreto Reglamentario N° 3999/E/67, 925/
02 y Resolución N° 46/01 del Ministerio de
Educación, encontrándose tal determinación técnica,
administrativa e institucional plasmada en la
resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco
de la normativa legal vigente y propendiendo a un
mejor servicio educativo, la ratificación en esta
instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N°
2366/13 del Área Jurídica del Ministerio de
Educación y lo dictaminado en casos análogos por
Fiscalía de Estado;
DIRECCION GENERAL DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0185/
13 de la Dirección General de Nivel Inicial y
Primario, mediante la cual se dispuso la
recategorización de la Escuela de Nivel Inicial
"PEREGRINO DE LA PAZ" de esta Capital, en los
términos y condiciones que se consignan en la
misma, cuya copia forma parte integrante de este
instrumento legal como Anexo I, compuesto de una
(1) foja.
Artículo 2°. El egreso se imputará a Jurisdicción
1.35; Programa 354; Partidas: Principal 01 y Parcial
02 "Personal No Permanente"; Grupo 13; Cargo
260 "Director Escuela Primaria de Segunda", del
P.V .
Artículo 3º. El presente decreto será refrendado
por el señor Ministro de Educación y el señor Fis-
cal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d150.pdf
PODER
EJECUTIVO
Resolución N° 3
Córdoba, 17 de febrero de 2014
EXPTE. N° 0033-085916/2014.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la
necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas
en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la
interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2011 en la
Localidad de Villa Nueva;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar
que existe diferencia entre las mejoras incorporadas en la Base de
Datos con las que surgen en las mismas.-
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad,
equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto
inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia
de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por
artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 137 del
Código Tributario (Ley 6006 T. O.), corresponde disponer la
incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a
fin de que impacte en la valuación de dichos inmuebles y
consecuentemente en la Base Imponible.-
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2011
corresponde asignarles la vigencia establecida en el artículo 25 de la
Ley N° 5057, a partir de 1° de Enero de 2012.-
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del
cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda
modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso "c" de la Ley
5057).-
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el
Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta
Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a
partir del 1° de Enero del año 2012, las mejoras detectadas como
resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la Localidad de
DIRECCION GENERAL DE
CATASTRO

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