Resolución N° 24

EmisorDirección general de catastro
Fecha de la disposición22 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 61 CÓRDOBA, 30 de abril de 20144
Jóvenes y Adultos, específicamente Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de
Salud.
Que el Decreto N° 1070/00 en su art. 6°
autoriza a definir y crear nuevas orientaciones
en el marco de la estructura establecida, y otras
ofertas de carácter semipresencial o a distancia.
Que los Decretos Nros. 187/98 y 1070/00,
reglamentan el nivel secundario de adultos en
dos (2) ciclos, por lo que, teniendo en cuenta
que se trata de una propuesta pedagógica
específica para personal penitenciario, se
estructura el diseño curricular con un desarrollo
modular y una adecuación del plan vigente para
el nivel secundario presencial, con una
Orientación en Seguridad Pública.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen
N° 0250/12 del Área Jurídica de este Ministerio,
y lo aconsejado por la Dirección de
Coordinación de Asuntos Legales a fs. 19,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Diseño Cur-
ricular con Estructura Modular -Programa de
Educación a Distancia- par personal
penitenciario que como Anexo I y con una
(1) foja forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER la Orientación
en Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER que el título que
se expida corresponda al de: “BACHILLER
ORIENTADO EN SEGURIDAD PÚBLICA”.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r1382.pdf
Resolución N° 1381
Córdoba, 28 de Diciembre de 2012
VISTO: El Expediente N° 0645-000244/2010
y su agregado por cuerda floja N° 0645-000245/
2010 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco del Convenio N° 36/04 entre
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de
la Nación y el Gobierno de Córdoba suscripto
para la implementación del Plan Integral para la
Promoción del Empleo “Mas y Mejor Trabajo”,
el que se viene ejecutando a través de Protocolos
Adicionales firmados entre la Secretaria de
Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, el Ministerio de
Industria, Comercio y Trabajo y esta Cartera
Educativa, con el propósito de promover la
inserción laboral de los trabajadores,
desocupados, especialmente de los beneficiarios
de planes sociales, a fin de fortalecer su
empleabilidad a través de la Terminalidad
Educativa, la capacitación laboral y la promoción
de experiencias laborales orientadas a fortalecer
la cultura del trabajo y el desarrollo comunitario.
Que la Ley N° 26206 en sus arts. 46 y 47,
referidos a la Educación Permanente de Jóvenes
y Adultos establece que deben garantizarse
procesos y resultados de calidad en el marco de
una formación integral que contemple aspectos
de la formación general y profesional, apuntando
a la ampliación de responsabilidades a otros
ámbitos de gobierno que garanticen articu-
laciones en el marco de los desempeños sociales
y laborales de jóvenes y adultos, específicamente
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de
Salud.
Que en el marco del referido Convenio y de la
Resolución Ministerial N° 1584/03, la Dirección
General de Educación de Jóvenes y Adultos,
dispuso apertura de Sedes con modalidad
semipresencial a distancia para la terminalidad
educativa destinada a beneficiarios de Planes
Sociales (Jefes y Jefas de Hogar, Seguro de
Capacitación y Empleo, Jóvenes por Más y Mejor
Trabajo y Desocupados).
Que en tal sentido se elaboraron nuevas
orientaciones en el marco de la estructura
establecida en el diseño curricular de la modalidad
acordes a las demandas laborales relevadas por
el Ministerio de Trabajo, en diversos sectores de
la producción de bienes y servicios.
Que el Decreto 1070/00 en su art. 6° autoriza
a definir y crear nuevas orientaciones en el marco
de la estructura establecida y otras ofertas de
carácter semipresencial a distancia.
Que los Decretos Nros. 187/98 y 1070/00
reglamentan el nivel secundario de adultos en
dos (2) ciclos, por lo que teniendo en cuenta que
se trata de propuestas pedagógicas especificas
para la población beneficiaria de Planes Sociales
y Desocupados, se estructura el diseño curricu-
lar con un desarrollo modular con orientaciones
en: Metalmecánica, Alimentación, Gastronomía,
Turismo, Servicios, Calzado y Construcción.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen
N° 0250/12 del Área Jurídica de este Ministerio
y lo aconsejado a fs. 19 por la Dirección de
Coordinación de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR los diseños
curriculares con estructura modular para el
Programa de Educación a Distancia para
Beneficiarios de Planes Sociales y Desocupados,
en los términos que se detallan en los Anexos I,
II, III, IV, V, VI y VII -compuesto de una foja cada
uno-, que forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER las siguientes
Orientaciones: -Industria Metalmecánica-Indus-
tria de la Alimentación-Gastronomía-Industria del
Turismo-Servicios-Industria del Calzado-Indus-
tria de la Construcción.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER que al finalizar el
ciclo orientado, el egresado recibirá el título de
“BACHILLER ORIENTADO EN...”, de acuerdo
a los respectivos Anexos que forman parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r1381.pdf
Resolución N° 24 Córdoba, 22 de Abril de 2014
Expediente N° 0033-086782/2014
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en
la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con
motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2012 en la Localidad de Marull,
Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar que existe diferencia entre las
mejoras incorporadas en la Base de Datos con las que surgen en las mismas.-
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva
en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la
Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T. O.), corresponde
disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte
en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible.-
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2012 corresponde asignarles la
vigencia establecida en el artículo 25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero de 2012.-
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación
de denunciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso
“c” de la Ley 5057).-
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus
prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1° de Enero del
año 2013, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Marull, Provincia de Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el listado
anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgc_r24.pdf
Resolución N° 30 Córdoba, 22 de Abril de 2014
Expediente N° 0033-086710/2014.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en
la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con
motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2011 en la Localidad de Río
Cuarto, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar que existe diferencia entre las
mejoras incorporadas en la Base de Datos con las que surgen en las mismas.-
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva
en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la
Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T. O.), corresponde
disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte
en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible.-
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2011 corresponde asignarles la
vigencia establecida en el artículo 25 de la Ley N° 5057, a partir de 1° de Enero de 2012.-
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación
de denunciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO

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