Resolución N° 2

EmisorDirección general de catastro
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 22 CÓRDOBA, 26 de febrero de 20142
VIENE DE TAPA
Villa Nueva, en relación a las parcelas que se detallan en el
listado anexo.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/catastro_r3.pdf
Resolución N° 2
Córdoba, 17 de febrero de 2014.-
EXPTE. N° 0033-085917/2014.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto
a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras
detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo,
con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird
del año 2011 en la Localidad de Villa María;
Y CONSIDERANDO: Que mediante el análisis de dichas
imágenes se ha podido verificar que existe diferencia entre las
mejoras incorporadas en la Base de Datos con las que surgen
en las mismas.-
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de
legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del
impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida
a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de
conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T.
O.), corresponde disponer la incorporación a los Registros
Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base
Imponible.-
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año
2011 corresponde asignarles la vigencia establecida en el artículo
25 de la Ley N° 5057, a partir de 1° de Enero de 2012.-
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente
del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio
que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45
inciso "c" de la Ley 5057).-
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto
por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades
acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la
vigencia a partir del 1° de Enero del año 2012, las mejoras
detectadas como resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la Localidad de Villa María, en relación a las parcelas
que se detallan en el listado anexo.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/catastro_r2.pdf
Resolución N° 4
Córdoba, 17 de febrero de 2014.-
EXPTE. N° 0033-085915/2014.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto
a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras
detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo,
con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird
del año 2011 en la Localidad de Villa Nueva;
Y CONSIDERANDO: Que mediante el análisis de dichas
imágenes se ha podido verificar la existencia de mejoras sobre
parcelas que se encuentran registradas como Baldíos en la Base
de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de
legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del
impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida
a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de
conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T.
O.), corresponde disponer la incorporación a los Registros
Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base
Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año
2011, corresponde asignarles la vigencia establecida en el art.
25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero de 2012.
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente
del cumplimiento de la obligación de denun-ciar cualquier cambio
que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo
45 inciso "c" de la Ley 5057).
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto
por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades
acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia
a partir del 1° de Enero del año 2012, las mejoras detectadas
como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Villa Nueva, en relación a las parcelas que se
detallan en el listado anexo.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/catastro_r4.pdf
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCN de PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 531 “A” Córdoba, 21 de Noviembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-108907/2013 mediante el cual la Entidad Civil denominada
"ASOCIACIÓN CIVIL LLANKAY", con asiento en la Localidad de Santa Rosa de Calamuchita,
Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada "ASOCIACIÓN CIVIL
LLANKAY", con asiento en la Localidad de Santa Rosa de Calamuchita, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 532 “A” Córdoba, 21 de Noviembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0650-000890/2013, mediante el cual la Entidad Civil denominada
"CIRCULO RH NEGATIVO ASOCIACION CIVIL", con asiento en la Ciudad de San Francisco,
Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea
General Extraordinaria con fecha 17 de Octubre de 2013.-
Y CONSIDERANDO: Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los
requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Extraordinaria,
celebrada con fecha 17 de Octubre de 2013 por la Entidad Civil denominada "CIRCULO RH NE-
GATIVO ASOCIACION CIVIL", CUIT N° 30-71097653-4 con asiento en la Ciudad de San Fran-
cisco, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del Estatuto, modificando los arts. 2,
10 y 11, en procura de mejo-rar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del “Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, modificando los arts. 2, 10 y 15, sancionada
en Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de Octubre de 2013 de la Entidad Civil denominada
"CIRCULO RH NEGATIVO ASOCIACION CIVIL", CUIT N° 30-71097653-4 con asiento en la
Ciudad de San Francisco, Provin-cia de Córdoba.-

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