Resolución N° 139

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición21 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 59 CÓRDOBA, 28 de abril de 20142
Resolución N° 139 Córdoba, 21 de Abril de 2014
VISTO: El Expediente N° 0425-278749/2014, relacionado con
el Llamado a Selección de Residentes de Salud de la Provincia
de Córdoba - Año 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos el requerimiento formulado por el Señor
Secretario de Salud, mediante el cual solicita reducir a siete (7)
los días de difusión previstos en el Capítulo III, artículo 4°, apartado
b) de la Resolución Ministerial N° 453/13.
Que la petición efectuada, se funda en estrictas razones de
operatividad, por lo que es menester proceder a la autorización
en forma excepcional y por única vez.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1º.- AUTORIZASE excepcionalmente y por única vez, la difusión
por SIETE (7) días corridos como mínimo previos a la inscripción
del Llamado a Selección de Residentes de Salud de la Provincia
de Córdoba - Año 2014.
2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA
MINISTRO DE SALUD
Resolución N° 140 Córdoba, 21 de abril de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0425-277242/14 en que se propicia
la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos
Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas asignadas por
el Presupuesto General de la Administración Provincial en
vigencia, la Ley N° 9086 y el Decreto N° 150/2004 y
modificatorias, correspondiente al mes de enero de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1966/09 se faculta a los titulares de cada
uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central
Decreto N° 384 Córdoba, 16 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0464-052927/2014, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la adhesión de la Provincia de Córdoba a la
prórroga para el ejercicio 2014 de las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley
Nacional Nº 26.530, establecida por la Ley Nacional Nº 26.895.
Que por la citada Ley Nacional Nº 26.530 se establecieron disposiciones de excepción para los
ejercicios 2009 y 2010 a las obligaciones a que están sujetas las Provincias que emanan de la Ley
Nacional Nº 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, invitándolas en su artículo 3º a
adherir al régimen por ella instituido.
Que la Provincia de Córdoba adhirió por el artículo 17 de la Ley Nº 9703 a la Ley Nacional Nº
26.530 por el término de los ejercicios 2009 y 2010.
Que por Decretos Nº 24/2011, 360/2012 y 269/2013 la Provincia de Córdoba adhirió a las
prórrogas de que se trata para los ejercicios 2011, 2012 y 2013 de las disposiciones de la Ley
Nacional Nº 26.530 establecidas por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2054/10 y Ley
Nacional Nº 26.728 y Ley Nacional Nº 26.784, respectivamente.
Que por el artículo 66 de la Ley Nacional Nº 26.895, el Gobierno Nacional prorroga las disposiciones
contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley Nacional Nº 26.530 para el ejercicio 2014.
Que la extensión de las disposiciones de excepción para el periodo 2014, impone la necesidad y
conveniencia de la Provincia a adherir a la prórroga del mencionado régimen.
Que por el artículo 30 de la Ley Nº 10012 se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a adherir a las
prórrogas de las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.530 que a tal efecto establezca el Estado
a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre
los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando
los montos, fuentes de financiamiento, plazos alcance y toda otra
que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el
Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las
modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que, asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen
dichas modificaciones mediante el dictado de una Resolución
mensual.
Que las modificaciones propuestas se encuadran en la
disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y
110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control
Interno de la Administración General del Estado Provincial N°
9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la
Dirección General Legal y Técnica, bajo N° 092/14
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E :
1º.- AUTORÍZANSE las modificaciones en las asignaciones
de Recursos Financieros y las adecuaciones al Plan de
Inversiones Públicas del Presupuesto General de la Administración
Provincial en vigencia, de conformidad con el reporte compactado,
que incluye las compensaciones de recursos financieros Nros.
1/2014 al 3/2014 correspondiente al mes de enero de 2014 y
en las Planillas de Adecuación del Plan de Inversiones Públicas,
respectivamente, que forman parte integrante de la presente
Resolución, las que constan de UNA (1) foja útil.
2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General
de Presupuesto e Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas,
a la Legislatura y a la Contaduría General de la Provincia,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA
MINISTRO DE SALUD
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_13_r140pdf
Resolución N° 141 Córdoba, 21 de abril de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0425-277246/14 en que se propicia
la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos
Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas asignadas por
el Presupuesto General de la Administración Provincial en
vigencia, la Ley N° 9086 y el Decreto N° 150/2004 y
modificatorias, correspondiente al mes de febrero de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1966/09 se faculta a los titulares de cada
uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central
a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre
los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando
los montos, fuentes de financiamiento, plazos alcance y toda otra
que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el
Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las
modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que, asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen
dichas modificaciones mediante el dictado de una Resolución
mensual.
Que las modificaciones propuestas se encuadran en la
disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y
110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control
Interno de la Administración General del Estado Provincial N°
9086.Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado
por la Dirección General Legal y Técnica, bajo N° 093/14.
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E :
1º.- AUTORÍZANSE las modificaciones en las asignaciones
de Recursos Financieros y las adecuaciones al Plan de
Inversiones Públicas del Presupuesto General de la Administración
Provincial en vigencia, de conformidad con el reporte compactado,
que incluye las compensaciones de recursos financieros Nros.
4/2014 y 5/2014 correspondientes al mes de febrero de 2014 y
en las Planillas de Adecuación del Plan de Inversiones Públicas,
respectivamente, que forman parte integrante de la presente
Resolución, las que constan de DOS (2) fojas útiles.
2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General
de Presupuesto e Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas,
a la Legislatura y a la Contaduría General de la Provincia,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA
MINISTRO DE SALUD
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_13_r141pdf
Nacional.
Por ello, las normas citadas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba a la prórroga para el ejercicio 2014 de las
disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.530, según lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Nacional
Nº 26.895.
ARTÍCULO 2º.- INVÍTASE a las Municipalidades y Comunas a adherir a las disposiciones del
Artículo 1º del presente Decreto, mediante el dictado de normas respectivas.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el
señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Legislatura Provincial, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
MINISTRO DE FINANZAS GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
EJECUTIVO

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