Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 9 de Marzo de 2015, expediente FCR 006989/2014

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 6989 C.R., de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “NRD c/ OBRA SOCIAL PAMI INST. NAC. DE SER

V. SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS U.G.L. XXVII (AGENCIA TW) s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 6989/2014, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 149/150 por la demandada –Obra Social PAMI, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados– contra la sentencia de fs.

    142/145, por la que el juez federal de R. admitió

    parcialmente la acción de amparo impetrada por RDN, ordenándole reintegrar el 100% de los gastos en los que ha incurrido para la adquisición de las drogas Rituximab y Bendamustina, oportunamente indicadas por sus médicos para el tratamiento oncológico prescripto, imponiéndole además las costas del proceso en su calidad de vencida.

  2. - A tal fin, manifestó la accionada que la sentencia carece de fundamentación, ya que si bien el a quo afirmó que la documentación presentada por el accionante no podía ser considerada porque ha sido desconocida y no se ha ofrecido ni producido prueba tendiente a acreditar su autenticidad, hizo lugar al reclamo del reintegro, sin respaldo documental que lo avale, más allá de las simples afirmaciones del amparista.

    Asimismo, alegó que se ha omitido deliberadamente analizar una cuestión sustancial, como lo es la referida a que no es posible reclamar por vía de amparo derechos patrimoniales que se encuentran debidamente protegidos por el derecho común, tornándose la acción de amparo en un medio judicial inidóneo para debatir tal pretensión.

    Subsidiariamente, entiende que aún de mantenerse lo decidido, las costas deberían ser impuestas por mitades, en tanto no existe argumento valedero alguno Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA para que la accionada cargue con su totalidad en la forma en la que han sido impuestas en la sentencia en crisis.

  3. - Corrido el traslado de ley, el amparista replicó a fs. 153/155, remitiéndose en lo sustancial a las consideraciones expuestas en el pronunciamiento recurrido, advirtiendo que en el mismo se ha merituado la prueba documental que ha aportado a juicio la misma parte demandada, y de la cual aparece como manifiesta y arbitraria la negativa a otorgarle la medicación que necesita para preservar su salud, poniendo en caso contrario en riesgo su vida.

  4. - Una vez radicados los autos ante esta Alzada, se expidió el Ministerio Público Fiscal a fs. 165, propiciando la confirmación del auto en crisis, llamándose autos al Acuerdo a fs. 166.

  5. - A los fines de emitir pronunciamiento, comenzaremos por mencionar que el magistrado de grado hizo lugar al amparo incoado por el actor RDN contra la Obra Social PAMI, considerando arbitraria la negativa a otorgarle cobertura integral del 100% para la adquisición de las drogas Rituximab y Bendamustina, que oportunamente le fueran prescriptas por sus médicos tratantes. Por esta razón, condenó a...

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