Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Agosto de 1998, expediente C 68261
Ponente | Juez LABORDE (SD) |
Presidente | Laborde-San Martín-Pisano-Negri-Salas |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 1998 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Suprema Corte de Justicia:
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro -Sala Segunda- revocó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda de divorcio promovida por el Sr. L.G. contra la Sra. N.I.C. y haciendo lugar a la reconvención deducida por ésta contra su cónyuge, decretando la separación personal por culpa exclusiva del marido y condenándolo a indemnizar a la esposa por daño moral (fs. 1180/ 1187).
Se alza el apoderado del Sr. G. mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1191/ 1199.
Lo funda en la violación del art. 202 incs. 4, 5 y 6 del Código Civil, en la incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial de esta Provincia por absurda valoración de la prueba de autos y en el exceso en que incurre la Alzada al fijar una indemnización por un daño inexistente (fs. 1199).
Manifiesta como agravios los siguientes:
a.- Que la Cámara haya rechazado la causal de adulterio endilgada a su parte con argumentos que demuestran lo mendaz de la imputación y -al mismo tiempo- no considerara ese hecho como injuria suficiente para configurar causal de divorcio imputable a la Sra. C. (fs. 1192/ 1193).
b.- Que no se haya considerado acreditadas las injurias atribuídas a la demandada y sí las que ésta atribuye a su esposo, en base a testimonios que considera cuestionables y que lo mostrarían vinculado a personas del sexo opuesto. Estima que se ha hecho una contradictoria valoración del material probatorio para acreditar las injurias endilgadas a una y otra parte. Denuncia absurdo al requerir la Alzada en los dichos de los testigos detalles que no exige la ley y critica que se haya hecho lugar a la causal de abandono voluntario y malicioso cuando -a su juicio- se ha acreditado el comportamiento injurioso de su esposa justificativo de ese alejamiento (fs. 1193/ 1196).
c.- Que se haya condenado a reparar el daño moral con sustento no sólo en una falsa base fáctica (a la que se arribó mediante absurdo), sino contrariando una importante corriente doctrinaria y jurisprudencial vigente. Considera -a todo evento- alto el monto fijado (fs. 1196/ 1199).
El recurso no puede prosperar.
De la reseña de agravios se desprende claramente que el eje central de las impugnaciones lo constituyen típicas cuestiones de hecho y prueba, como son la existencia de las causales subjetivas -adulterio, injurias graves y abandono voluntario y malicioso- que sustentan las respectivas solicitudes de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba