Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2014, expediente Rc 117145 I

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 117.145 " V. , R.G. . Insania y curatela".

//Plata, 5 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juez del entonces Tribunal de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, considerando que el proceso promovido ante su sede era idéntico al que estaba tramitando por insania y curatela de la causante ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 11 de San Martín -iniciado con anterioridad-, decretó el archivo de las actuaciones (fs. 487).

    La Cámara de Apelación departamental -Sala I- confirmó tal decisión (fs. 499).

    Frente a ello, el titular de la Asesoría de Incapaces n° 1 departamental, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 503/510 vta.), cuya denegatoria -fundada en la falta de definitividad del pronunciamiento atacado- (fs. 513), motivó la articulación de la presente queja (fs. 540/544; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Recibida la causa principal en esta sede, en atención a los planteos involucrados y en forma previa a todo tramite, se devolvieron los autos al Juzgado de Familia n° 1 de Bahía Blanca a fin de que se constate la residencia actual de la señora V. . Asimismo, se requirió al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 11 de San Martín la elevación de los autos: "V. , R.G. . Insania" y sus acumulados (fs. 547).

    Posteriormente, ante el informe que luce a fs. 523, del cual surge que habían resultado infructuosas las diligencias ordenadas para dar con el paradero de la causante y de la compulsa de la causa que tramitara ante el magistrado de S.M., de la cual se desprendía que desde el año 1994 en que se iniciara el proceso no se había logrado brindar a la señora V. un sistema de protección adecuado, esta Corte dispuso, como medida para mejor proveer, la remisión de todas las actuaciones al órgano judicial que se encontraba interviniendo (Juzgado en lo Civil y Comercial n° 11 de San Martín) para que, junto con la Asesoría de Incapaces, procedan a dar con el paradero de la causante y adopten a su respecto las medidas de protección adecuadas a la situación de salud mental que exhibiera actualmente (fs. 551/vta.).

    En cumplimiento del requerimiento efectuado, el juzgado interviniente procedió a ubicar a la señora V. , dando con el paradero de la misma en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se realizaron informes por parte de la asistente social (fs. 620/622), psiquiatra y psicólogo (fs. 623/vta.). Asimismo, el juez a cargo tomó contacto personal con la causante (fs. 660/vta.) y se dio intervención a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR