Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2013, expediente 52802/2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:52802/2008

AUTOS: “MURMAN GABRIEL LUIS C/ A.N.S.e.S. S/ REAJUSTES VARIOS”

JUZ. FED. SEG. SOC. Nº 10

Expediente Nº 52.802/2.008

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva Nº 152659

Buenos Aires, 29 de abril de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el organismo administrativo y por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de S.S. Nº 10.

    La parte demandada se agravia de lo resuelto por el a quo respecto a la determinación del haber inicial, toda vez el monto líquido del beneficio no debe ser necesariamente proporcional a lo aportado. Asimismo cuestiona las pautas fijadas para el recálculo y la actualización de la PC. Por otra parte, manifiesta disconformidad en torno a la aplicación del precedente “B.” como medida para la movilidad.

    La parte actora se agravia de la movilidad dispuesta para el periodo posterior al 2007 y de la aplicación del precedente V.. Asimismo cuestiona lo dispuesto respecto a las costas impuestas en el orden causado y lo resuelto respecto a la tasa de interés aplicable. Por último se agravia en tanto el a quo decidió hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta, y omitió la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 26 de 24.241 y art. 9 inc. 3 ley 24.463.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional de prestación anticipada por desempleo al amparo del art. 2 de ley 25.994,

    R.. SSS 12/2005 y disposiciones complementarias, prestando servicios mixtos (en relación de dependencia y en forma autónoma), obteniendo la Prestación Básica Universal Anticipada, la Prestación Compensatoria Anticipada y la Prestación adicional por Permanencia Anticipada.

    Los agravios se refieren a los servicios prestados en relación de dependencia.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A.

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009,

    CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para...

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