Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Septiembre de 2015, expediente CNT 036842/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90889 CAUSA NRO.

36.842/2013/CA1 AUTOS: “M.J.R. C/ INC S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 61 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de SEPTIEMBRE de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La señora Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de diferencias salariales generadas por el pago de los rubros indemnizatorios abonadas por la empleadora luego de la extinción, las cuales el trabajador consideró insuficientes.

  2. Tal decisión es apelada por la demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria obrante a fs. 136/137.

    La apelante se queja por la valoración que la Sra. Magistrada de origen efectuó respecto de la prueba testimonial colectada en la causa y porque se habría hecho lugar a las diferencias por horas extras sin haber descontado los importes que ésta habría abonada oportunamente al trabajador. Asimismo, objeta por altas, las regulaciones de honorarios asignadas a la representación letrada del actor y al perito contador.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá favorable recepción.

    Cabe ponderar que el sr. M. manifestó que ingresó a trabajar en el supermercado Carrefour, cuya titular de la explotación es la aquí

    demandada, el 15.10.2007, desempeñándose como vendedor de salón en el sector de electrodomésticos, y que fue despedido sin causa el 12.01.2012 abonándosele las indemnizaciones correspondientes, las cuales, a su entender, resultaron insuficientes pues no se incluyó el pago de las horas extra trabajadas y su incidencia en la base de cálculo de los conceptos abonados.

    En primer lugar, considero necesario señalar que es un hecho llamativo que la empleadora, al contestar la demanda en la que éste afirma que su jornada se desarrollaba todos los días de 14 a 23 horas con un franco los miércoles, no aluda de modo concreto a cuál fue la jornada cumplida por el trabajador. Es decir, elude precisar este dato tan relevante en el marco de la relación laboral. Esta omisión constituye un indicio serio que permite pensar en el ocultamiento de la plataforma fáctica controvertida, porque lo normal es que quien tiene convicción acerca de un hecho conteste con certeza. La respuesta fue dogmática y carente de datos concretos (ver fs.28), ya que era esperable que repeliera tal misiva afirmando que el Sr. M. trabajaba de tal hora a tal otra hora y, que por ello, no excedía la jornada normal. Se limitó a negar el Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación emplazamiento “por falaz, malicioso e improcedente”, cuando por aplicación del principio de buena fe...

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