Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 15 de Noviembre de 2012, expediente 29-71054-22782-2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 15 de noviembre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°4007

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE PARANA C/

CABLEVISION S.A. S/SUMARISIMO”, Expte.N° 29-71054-22782-2012,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná;

y,

CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs.

225/247 por el representante de Cablevisión S.A., contra la resolución de fs. 217/220 que revoca la resolución de fs.

190/191 y, en consecuencia, hace lugar a la medida cautelar solicitada por la Municipalidad de Paraná, ordenándose a la empresa Cablevisión S.A a emitir factura a los usuarios de la USO OFICIAL

ciudad de Paraná con estricta sujeción a los montos fijados en las las Resoluciones 36/2011, 65/2011, 92/2011, 123/2011 y 141/2011 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, y proceder a la devolución de los montos percibidos en más por tal concepto,

previa caución juratoria del peticionante.

II-

  1. Que, la impugnante comienza por realizar una síntesis de la controversia, destacando la importancia del caso y la necesidad de que tome intervención la C.S.J.N.

    Luego refiere al cumplimiento de los requisitos propios del recurso deducido y destaca que si bien la sentencia recurrida versa sobre una medida cautelar, es equiparable a definitiva por cuanto causa un agravio que puede ser de insuficiente o imposible reparación y además coincide con el objeto de la pretensión de fondo.

    Refiere al dictado de una medida cautelar colectiva dictada por la Cámara Federal de Mar del Plata (“La Capital Cable S.A. c/ Secretaría de Comercio s/medida cautelar”),

    suspendiendo la aplicación de la Resolución 50/10 de la Secretaria de Comercio Interior a todos los miembros de la Asociación Argentina de Televisión por Cable, lo que impedía el dictado de la decisión ahora cuestionada. Argumenta extensamente acerca de la inviabilidad de la acción de amparo con petición cautelar, señalando que coincide con los fundamentos dado por el Juez Federal Nº2 de Paraná al rechazar la medida.

    Afirma que la cuestión federal recién pudo plantearse en esta oportunidad procesal por no haber intervenido su parte en forma previa, destaca que la decisión de la Cámara agravia de manera concreta y actual los derechos constitucionales de su representada...

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