Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FMP 002013/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

MUNICIPALIDAD DE AZUL c/ ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (E.N.H.O.S.A.) s/AMPARO LEY 16.986

. Expediente FMP 2013/2016, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr.

E.P.J..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por los Dres. G.H. y D., en su carácter de apoderados de la Municipalidad de Azul a fs. 88/95vta., contra la resolución obrante a fs. 85/87vta., que rechazó “in limine” la presente acción de amparo.

En sus agravios peticiona se haga cesar un supuesto accionar antijurídico del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, constituyente de vía de hecho administrativa y evitar que la misma haga efectivo un embargo, retención o “afectación” de recursos de la coparticipación de impuestos que le corresponde a la Municipalidad de Azul, provenientes de la ley 23.548, solicitando una medida cautelar que suspenda todo procedimiento administrativo en curso tendiente a que dicho Ente embargue dichos fondos y que alega pertenecen al municipio.

Sostiene el recurrente, entre sus agravios, que la sentencia es arbitraria e incurre en un injustificado rigorismo formal y que sus fundamentos y conclusión constituyen la aplicación meramente dogmática de antecedentes doctrinales y jurisprudenciales sin considerar los hechos y antecedentes, lo que entiende viola Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28116772#161327603#20160919124608008 la garantía del debido proceso, del derecho de defensa en juicio y el derecho de propiedad.

Agrega que la sentencia apelada ha caído en error de juzgamiento, ya que ha obviado su planteo principal, que es que la accionada ha actuado por vía de hecho, en clara violación de los derechos y procedimientos consagrados en la Constitución Nacional y la Ley 19.549.

Seguidamente, si bien detalla los agravios en tres puntos, explica que los mismos hacen referencia al exceso rigorismo formal y vicios lógicos, porque tanto la complejidad de la carga probatoria como la falta de demostración de la inexistencia de otras vías útiles, son conceptualmente similares, considerando que el razonamiento para esas conclusiones es erróneo.

Consecuentemente, se agravia: 1) de que el a quo “liga” la demostración de la arbitrariedad del accionar de la demandada a la supuesta complejidad de la prueba y al análisis del contenido de la relación crédito y fianza entre ellos suscitados; 2) de que la resolución atacada no tuvo en cuenta los argumentos de su parte planteados en el escrito de inicio y que en el caso es clara la inexistencia de otra vía idónea útil, dice que la conducta de la demandada se materializó en una orden de retención de coparticipación que se dictó sin trámite administrativo –vía de hecho- y sin dar tratamiento a las actuaciones administrativas que impulsó; 3) de la arbitrariedad por insuficiente motivación, y que se ha incluido como vicio lógico el de no...

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