Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 2 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 081135075/2012

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81135075/2012 MUNAFO ENRIQUE O C/ L.V.8 RADIO LIBERTADOR MENDOZA P/ LABORAL (M-5075)

En Mendoza, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los

Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan

Antonio González Macías, C. A. P. y H. F. C., procedieron a

resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 81135075/2012, caratulados: “MUNAFO

ENRIQUE O. c/ LV 8 RADIO LIBERTADOR MENDOZA P/ LABORAL”, venidos del

Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

201/204 y vta. contra la sentencia obrante a fs. 191/197 y su aclaratoria de fs. 199 y vta., por

la cual se resuelven: “I. H. lugar a la demanda incoada por el Sr. E.,

contra LV8 Radio Libertador Mendoza; en consecuencia, condenar a ésta, a pagar en el

término de 10 días de intimada y firme la liquidación que se manda practicar conforme con

el art. 132 de la Ley 18.345, al actor la suma que de la misma resulte por capital e intereses.

La liquidación se practicará conforme las pautas dadas en los considerandos II y III de la

presente resolución. II. Imponer las costas a la demandada vencida. (arts. 68 y consecuentes

del CPCCN). III. D. la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes suo

tempore. IV. Previo a practicar por Secretaría la liquidación prevista por el art. 132 de la ley

n 18345, practique el perito designado en autos los cálculos referidos en los considerandos II

y III del presente año.” y “RECTIFICAR la parte pertinente del punto IV del resolutivo de fs.

191/197, el que quedará redactado de la siguiente forma: “IV. Previo a practicar por

Secretaría la liquidación prevista por el art. 132 de la Ley 18.345, practique el perito

designado en autos los cálculos referidos en los considerandos II y III, junto con los demás

rubros solicitados por el actor, que no han sido denegados en el presente fallo”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Es ajustada a derecho la sentencia apelada?.

Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., C. y González

Macías.

Sobre la cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara...

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