Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Septiembre de 2013, expediente 90529/2011

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:90529/2011

AUTOS: “MOYA DE MERCADO ESTELA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

JUZ. FED. DE LA RIOJA

Expediente N° 90.529/2.011

SALA I – C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N° 155855

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Anses, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de La Rioja de fecha 27 de Mayo de 2010. Sostiene que el sentenciante trató solo dos de las excepciones interpuestas – la falta de legitimación pasiva y de defecto legal – pero omitió tratar la excepción de falta de acción interpuesta oportunamente en su escrito de fs. 21/30.

    Ahora bien, la actora interpuso demanda solicitando el reajuste de su haber previsional, conforme a la ley vigente al cese. Para ello, manifestó haber efectuado el reclamo administrativo previo ante la Anses, y acompañó copia de una resolución de la Caja de la Provincia de La Rioja – Resolución Nº 1756 – en la que se consta la equipiración del haber con la remuneración de actividad, de fecha 12 de Junio de 1987 (ver fs. 5).

    Como medida para mejor proveer, se solicitó la remisión “ad efectum videndi et probandi” de los expedientes administrativos: de Jubilación Provincial NC

    03-C-0421-8-85, recaratulados por Anses bajo el Nº 052-27-0788471-9-001-1; E..

    De Reconocimientos de Servicios Nº 748-0000377-0-118; Legajo de Reconocimiento de Servicios Provincial, Letra M, Nº 804 y Certif. de Servicios acompañada; y Expte.

    Provincial Nº J-2-783 pertenecientes a la Sra. Estela M. de Mercado.

  2. Surge del expediente administrativo Nº 052-27-078814719-001-1

    que la Sra. Estela M. de Mercado se jubiló el 23 de Junio de 1983, acordándosele la jubilación por retiro voluntario, de conformidad a la ley 2340, que efectuó

    reclamos oportunamente satisfechos y que dieran origen a la resolución del día 27 de junio de 1987, agregada a la presente causa, pero que no obra, en dichas actuaciones administrativas petición alguna que diera curso al reajuste previsional reclamado.

    Cabe señalar que el acceso al Poder Judicial -frente a los actos administrativos expresos o tácitos específicos de la Seguridad Social- está regulado por el art. 15 de la ley 24.463 y por el art. 28 de la ley 19.549: el primero de ellos habilita la interposición de la demanda judicial ante un acto denegatorio de la Administración; y el segundo también posibilita el acceso a la justicia creando una...

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