Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 13 de Octubre de 2015, expediente FLP 041602/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los, 13 de octubre de 2015, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 41602/2014/CA1, S.I., “M., A.M. c/Universidad Nacional de La Plata s/

Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”.

Practicado el sorteo el orden de votación resultó el siguiente: C.A.N., C.A.V. y A.P..

El juez N. dijo:

I.A..

  1. El actor impugnó lo resuelto por el Consejo superior de la Universidad Nacional de La Plata (Disp. R. N° 256 del 04/09/2014) en cuanto rechazó el recurso jerárquico que interpusiera contra la Resolución del Consejo Académico de la Facultad de Ingeniería de La Plata (Res. N° 0678 del 03/06/2013). Por ella, se promovió a la señora E.M.Z.C., del cargo categoría 2 del Agrupamiento Administrativo-

    Directora Administrativa de la Escuela de Postgrado y Educación Continua (EPEC), al cargo categoría I del Agrupamiento Administrativo-Secretaría Administrativa de la Facultad de Ingeniería.

  2. M. pretendió obtener el cargo no docente concursado, en el que quedó en el segundo lugar en el orden de mérito, con 61,646 puntos (fs. 4, de este expediente). Deducida la impugnación, el despacho de la Comisión de Interpretación y Reglamento (19/08/2014), dando por reproducidos los argumentos de la Asesoría Letrada, indicó que correspondía rechazar el recurso interpuesto (v. fs. 6/7 de este expediente).

    Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 2.1. Consideró arbitraria la resolución apelada, porque habría sido dictada sobre la base de la mera voluntad del Jurado.

    Señaló que el concurso se componía de dos partes sustanciales: una evaluación teórica, consistente en una prueba escrita seguida de una entrevista, asignándoles un puntaje diferenciado para cada una de las etapas.

    2.2. Se agravió porque al momento de establecer los puntajes, el Jurado evaluó las pruebas rendidas y las entrevistas realizadas, otorgando puntaje a quienes se presentaron a rendir las mismas, pero al confeccionar el cuadro incluyó los antecedentes de todos los inscriptos, aún de aquellos que desistieron de continuar en el concurso y no se presentaron a las evaluaciones.

    2.3. Destacó que, concretamente, en el rubro antigüedad se le dio el máximo puntaje a uno de los inscriptos –A.R.M.- quien no se presentó a la prueba (495), seguida por ella (420) que sí se presentó. Entendió que ello alteró totalmente el cuadro comparativo, porque si se hubiera confeccionado sólo con quienes realmante concursaron, hubiera obtenido por este ítem el máximo puntaje.

    Concluyó que con dicho proceder se habría alterado el resultado del concurso, atento la ínfima diferencia entre el puntaje que se le adjudicó (61,646 puntos) y el asignado a la señora E.Z.C. (61,851 puntos), con una diferencia de 0,205.

    2.4. Sostuvo que el haber confeccionado el cuadro comparativo con todos los inscriptos, pero luego establecer el orden de méritos eliminando a los que no se presentaron al examen teórico-práctico era contradictorio, alterando con ello la esencia del concurso Fecha de firma: 13/10/2015 y afectando el procedimiento, que estuvo Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA fundado en la mera voluntad del Jurado, excediendo los límites propios de la razonabilidad.

  3. A su turno, la Universidad Nacional de La Plata, luego de señalar los antecedentes del caso, descalificó la procedencia de la vía recursiva y defendió la legalidad del concurso y del acto impugnado.

    Según puede verse, ajustó la exposición al tratamiento de cada una de las objeciones efectuadas por el impugnante (v. fs. 6/9).

    1. Tratamiento de la vía intentada.

  4. Encuadramiento previo del caso y condiciones para su revisión judicial.

    1.1. La vía deducida pretende rebatir cuestiones propias del gobierno universitario y de nivel jerárquico constitucional. Cuestiones que, por regla, los otros poderes del Estado deben respetar y garantizar (conf. G., M.A., Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada., Bs. As., 2001, p.

    509). En otras palabras, por vía de principio, están excluidas del control judicial, salvo arbitrariedad del acto y que dicha causal de descalificación sea manifiesta.

    1.2. No debe obviarse, además, que las universidades nacionales están investidas de “(a)utarquía administrativa, económica y financiera, para adoptar y ejecutar por sí mismas las...

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