Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 18 de Mayo de 2015, expediente FSM 065243/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 65243/2014/CA1 – Orden 11569 MORO, EDUARDO FELIX c/ AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986 Juzg. Fed. de M.–.S.. Civil n° 3 S.M., 18 de mayo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 16/18, en cuanto rechazó in limine la acción de amparo promovida contra la AFIP, con costas [cfr. fs. 19/24v., 25, 32/32v.; art. 15, ley 16.986].

Ante todo, cabe destacar que en caso análogo al presente el Tribunal ha dicho que el “trámite del amparo es formalmente procedente” [S.I., reg. n° 77/13, del 14/11/2013].

En efecto, en “LUNATI, P.A.c. y otro s/Amparo”, causa n° 1448/2013, orden n° 10932, se sostuvo que “dada las características particulares del presente expediente, la necesidad de agotamiento de la vía administrativa se revela como un excesivo ritualismo en desmedro de una tutela judicial efectiva. Ello así, por cuanto la Constitución Nacional, establece que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Fecha de firma: 18/05/2015 1 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Constitución, un tratado o una ley [Art. 43]”. Asimismo que “al interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 8 y 25, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un caso seguido justamente contra la República Argentina, ha sostenido que las citadas normas impiden “que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los particulares. Las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción [Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe 105/99, P., N. – Argentina, 29/09/1999, LL, 2000-F, p.

594]”.

A su vez se dijo que “en línea coincidente con lo expuesto la Corte Suprema ha...

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