Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 3 de Agosto de 2009, expediente P12609

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación General Roca, 3 de agosto de 2009.

VISTOS:

Estos autos caratulados "M.G., M. s/

excarcelación en causa ‘M.G.M. –D.W.N. s/ ley estupefacientes’" (Expte.Nº P12609 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría N° 1; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. El pronunciamiento de fs.14/16vta., mediante el que se denegó la excarcelación al arriba nombrado, fue apelado a fs.20/24 por La Defensoría Oficial, ocasión en la que se expresaron agravios.

    Arribados los autos a esta alzada, mediante el escrito de fs.56 la defensa remitió a lo expuesto al recurrir, en los términos autorizados por la Ac.12−S/09 de esta cámara.

  2. La queja señaló que no se había acreditado, de la manera que requiere el Fallo Plenario N° 13 de la CNCP, el peligro de fuga invocado para denegar el beneficio.

    Para ello reseñó que el juzgado había considerado,

    para brindar la criticada respuesta, 1) las características del hecho imputado, 2) la calidad de extranjero sin constancia fehaciente de arraigo, sin trabajo y sin ser propietario de una vivienda, 3) la incautación de una importante cantidad de droga en su poder en lugar distante de su invocada residencia, 4) la inminente radicación del legajo ante el TOF, 5) la consideración del informe presentado por su parte como “arraigo precario”, 6) el comportamiento del incuso al momento de ser apresado y, 7) la falta de constancias sobre la fecha, lugar y medios por los que ingresó al país.

    Luego examinó cada uno de esos puntos y concluyó del modo anticipado.

  3. Debo admitir que la resolución en crisis contiene elementos de valoración con los que discrepo por principios.

    Tal la consideración sobre la gravedad del hecho −incluso se detalla la cantidad, calidad y modo en que estaba acondicionada la droga−, que el solicitante es extranjero, no tiene trabajo fijo y no es propietario de una vivienda.

    Considerar la gravedad del delito, cargando la tinta para mayor énfasis sobre su vínculo con los estupefacientes,

    carece de la menor trascendencia en mi criterio porque en el estado actual de cosas el Plenario N° 13 se aplica por igual a...

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