Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 9 de Febrero de 2012, expediente 18.165/11

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012

Poder Poder Judicial de la Nación Plata, 9 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n°

18.165/11 Sala III, caratulado “M.S.D. c/

Banco Santander Río, P.E.N. s/ Sumarisimo”, procedente del Juzgado Federal n° 2 de esta ciudad, Secretaría n°

6;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido por una de las accionantes –S.D.M.- a fs. 104/105 contra la sentencia dictada a fs.91/98vta. que -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- declaró el derecho de las actoras a obtener del Banco Santander Río S.A. de La plata en el plazo de cinco días el objeto de autos que es el reintegro de la diferencia resultante de descontar la suma recibida en pesos de sus depósitos hasta la suma de U$S 5.000 en plazo fijo en dólares n°

    5480530. A tal fin, se deberá descontar del depósito las cantidades efectivamente percibidas en pesos convertidas a la moneda estadounidense según la cotización del dólar tipo vendedor del mercado libre de cambios que se corresponda con cada una de las fechas de las extracciones realizadas. A. remanente por diferencia de pesificacion obtenido en dólares se le deberá descontar las sumas percibidas en virtud de medidas cautelares. La suma en dólares obtenida deberá

    ser convertida a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento del pago, más la aplicación sobre ese monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable-.

    Se aclara, a los fines de determinar el monto a percibir que el reconocimiento de tal derecho no puede exceder el límite pecuniario que arroje el equivalente en pesos del monto del saldo en dólares por diferencia de pesificación, según la cotización del dólar –tipo vendedor- vigente a la fecha de corte del CER; ello así por cuanto la suma parcial percibida en dólares al tiempo de cada extracción más la diferencia de pesificación que se pretende no puede superar el monto total del depósito original en moneda extranjera, y con exclusión de lo supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero,

    adquisición de inmuebles o automóviles. Por último impuso las costas del proceso por su orden.

    Asimismo, tanto el Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR