Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2000, expediente A C79943

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-Negri-San Martín
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 79.943 “M., C. c/TransporteI. de San Justo SA. y ot. Enfermedad. R.. de queja”.

//Plata, 27 de diciembre de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que en casos como el presente en que no ha habido sentencia condenatoria, es necesario haber dado cumplimiento al requisito establecido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable supletoriamente a los procesos laborales (art. 63, ley 11.653; causas Ac. 56.184, 11X1994; Ac. 59.321, 25IV1995; Ac. 72.395, 13X1998, etc.).

Que tal como afirma el recurrente el mencionado art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial modificado por la ley 10.481 establece, ante la omisión de efectuar el depósito o su realización en forma insuficiente, el deber del Tribunal de intimar personalmente o por cédula a integrarlo en el término de cinco días, lo que en la presente causa no ha sido concretado.

Que por otra parte, el valor del litigio es de monto determinado y está...

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