Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 5 de Junio de 2015, expediente FPA 022000686/2011

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000686/2011 raná, 5 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MORESCO, M.E.C.A.G. SOBRE AMPARO” Expte. N° FPA 22000686/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado, por la parte demandada a fs. 28/30, contra la resolución de fs. 24/25 vta. que, en lo que aquí interesa hace lugar a la demanda, y en su mérito, declara la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la Resolución nº 884/06, en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio que le fuera otorgado a la actora.

Dispone que la parte demandada, proceda a liquidar el beneficio jubilatorio de la Sra. M.E.M. - de inmediato – con los haberes respectivos adeudados; impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 31, elevadas las actuaciones a la Cámara de la Seguridad Social, ésta dispone remitir los autos al Juzgado de origen en virtud de lo resuelto por la CSJN en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por Ac. nº

14/2014.

Ya en esta instancia, a fs. 40, se corre vista al F. General de Cámara, la que es contestada a fs. 41, quedando estos autos en estado de resolver a fs. 46 vta.

Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE

II-

  1. Que, agravia a la demandada la imposición de las costas a su parte. Refiere que ha habido un apartamiento de lo normado en la ley 24.463 y afirma que en todos los casos tramitados conforme dicha ley, las costas serán por su orden sin excepción alguna. Invoca el art. 21 de la ley mencionada, cita jurisprudencia y afirma que el fallo es arbitrario en tanto se ha apartado de lo establecido legalmente.

    Seguidamente, sostiene que en caso de confirmarse la sentencia apelada se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo, cual es, lograr que todo adulto mayor vulnerable acceda a un beneficio de la seguridad social. Destaca que el sistema previsional se sustenta insoslayablemente en principios de solidaridad, equidad y justicia retributiva y que ello solo es posible con el esfuerzo contributivo que realiza toda la sociedad en su conjunto. Hace referencia a las políticas que se realizan con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR