Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 29 de Octubre de 2015, expediente FLP 002711/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 29 de octubre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: este expte. n°
FLP2711/2015/CA1, S.I., caratulado: “MORENO, V.N. c/ OSPE – Obra Social de Petroleros s/ Amparo Ley 16.986” procedente del Juzgado Federal n° 4 de La Plata, Secretaría n° 12; Y CONSIDERANDO QUE:
El juez P. dijo:
I.M. sentencia dictada a fs. 83/85 vta.
el a quo hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la accionante, condenando a la Obra Social de Petroleros (OSPE) a cubrir de manera integral los gastos que demande la cirugía bariátrica prescripta por sus médicos tratantes y la cobertura del tratamiento indicado para la actora. Impuso las costas a la demandada (art. 68 y cc del CPCCN) y reguló los honorarios del doctor S.G.A. (parte actora), en la suma de $ 7.000 y los del doctor M.S. (parte demandada), en la suma de $
4.000.
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A través de la presentación de fs. 87/91 se recurrió dicho fallo en torno a la cuestión de fondo, a la imposición de costas y a la regulación fijada al doctor S.G.A..
El a quo en la providencia de fs. 92 concedió
el recurso en cuanto a la crítica de los honorarios regulados al representante de la parte actora (conf.
art. 244 CPCCN, pto. 2) y lo desestimó por extemporáneo en orden a los restantes cuestionamientos (conf. art.
15, ley 16.986, pto. 1).
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Corresponde señalar que siendo este Tribunal juez del recurso, habrá de examinar la procedencia formal del mismo no obstante la concesión.
En tal sentido y teniendo en cuenta el trámite impreso a la causa –amparo- cabe recordar el art. 15, de Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ley 16.986 prescribe expresamente que: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva (…) y el recurso deberá interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado…”.
Por otra parte tanto la doctrina como la jurisprudencia han sentado el criterio que los plazos a computarse por horas (art. 15 ley 16.986) corren fatalmente y perentoriamente “hora a hora” contándose horas hábiles e inhábiles en forma continua desde el mo-
mento de la notificación de la decisión. (Conf. J.A. T°
11 1971 pág. 201; Fallos 306:478. Sagües “Acción de A.” pág. 467/468). Solo cayendo el vencimiento dentro de día inhábil podría al día siguiente hábil invocarse el plazo de gracia del art. 124 del CPCC.
Con...
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