Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 29 de Octubre de 2015, expediente FLP 002711/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 29 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: este expte. n°

FLP2711/2015/CA1, S.I., caratulado: “MORENO, V.N. c/ OSPE – Obra Social de Petroleros s/ Amparo Ley 16.986” procedente del Juzgado Federal n° 4 de La Plata, Secretaría n° 12; Y CONSIDERANDO QUE:

El juez P. dijo:

I.M. sentencia dictada a fs. 83/85 vta.

el a quo hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la accionante, condenando a la Obra Social de Petroleros (OSPE) a cubrir de manera integral los gastos que demande la cirugía bariátrica prescripta por sus médicos tratantes y la cobertura del tratamiento indicado para la actora. Impuso las costas a la demandada (art. 68 y cc del CPCCN) y reguló los honorarios del doctor S.G.A. (parte actora), en la suma de $ 7.000 y los del doctor M.S. (parte demandada), en la suma de $

4.000.

  1. A través de la presentación de fs. 87/91 se recurrió dicho fallo en torno a la cuestión de fondo, a la imposición de costas y a la regulación fijada al doctor S.G.A..

    El a quo en la providencia de fs. 92 concedió

    el recurso en cuanto a la crítica de los honorarios regulados al representante de la parte actora (conf.

    art. 244 CPCCN, pto. 2) y lo desestimó por extemporáneo en orden a los restantes cuestionamientos (conf. art.

    15, ley 16.986, pto. 1).

  2. Corresponde señalar que siendo este Tribunal juez del recurso, habrá de examinar la procedencia formal del mismo no obstante la concesión.

    En tal sentido y teniendo en cuenta el trámite impreso a la causa –amparo- cabe recordar el art. 15, de Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ley 16.986 prescribe expresamente que: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva (…) y el recurso deberá interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado…”.

    Por otra parte tanto la doctrina como la jurisprudencia han sentado el criterio que los plazos a computarse por horas (art. 15 ley 16.986) corren fatalmente y perentoriamente “hora a hora” contándose horas hábiles e inhábiles en forma continua desde el mo-

    mento de la notificación de la decisión. (Conf. J.A. T°

    11 1971 pág. 201; Fallos 306:478. Sagües “Acción de A.” pág. 467/468). Solo cayendo el vencimiento dentro de día inhábil podría al día siguiente hábil invocarse el plazo de gracia del art. 124 del CPCC.

    Con...

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