Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1999, expediente B 56171

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Hitters-de Lázzari-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, de L., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.171, “Moreno, T.A. contra Provincia de Buenos Aires IOMA. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. T.A.M. promueve demanda contencioso administrativa impugnando la resolución 56/93 del directorio del IOMA que le aplicara la sanción de llamado de atención en su carácter de prestador del servicio de salud y el decreto 2522 del Gobernador que rechazara el recurso de apelación.

    Pide que se dejen sin efecto los actos administrativos cuestionados, con costas.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos atacados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el alegato de la demandada y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. El doctor T.A.M. en su calidad de médico prestador del Instituto de Obra Médico Asistencial IOMA acude a esta instancia impugnando la resolución que le aplicara una sanción de llamado de atención.

      Afirma que la medida ha sido adoptada por una presunta irregularidad con la mera presunción de que habría incurrido en la causal de sustitución de firma.

      Descalifica por absurda la interpretación de los hechos realizada por la Administración.

      Sostiene que la decisión se sustenta en débiles conjeturas y datos inidóneos para tener por acreditada la transgresión.

      Destaca que la sanción, por más leve que pueda parecer, lastima su prolongada carrera profesional y resulta como consecuencia de un hecho en el que no se prueba su participación.

    2. La Fiscalía de Estado considera que no existe un ejercicio arbitrario o ilegítimo de las facultades disciplinarias.

      Expresa que la sanción impuesta resulta adecuada a los antecedentes causales y se encuentra fundada.

    3. No hay controversia en torno a los hechos del caso, sino discrepancia en torno a su valoración y alcances.

      En efecto, sin perjuicio que las actuaciones 291411203/88 se iniciaron con motivo de la denuncia...

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