Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 1 de Julio de 2015, expediente FCB 052130014/2012/CA001

Número de expedienteFCB 052130014/2012/CA001
Fecha01 Julio 2015
Número de registro134889027

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MORENO , L.O. c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de junio del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MORENO , L.O. c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

(Expte. N°: 52130014/2012) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso en lo pertinente hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora e impuso las costas a la demandada perdidosa.

    II- La apelante expresa agravios a fs. 50/53 entendiendo en primer término que el juez de grado en su resolutorio realizó una errónea interpretación de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Torres” y “Costa”, por lo que solicita que en aplicación de la jurisprudencia citada se proceda en esta instancia a revocar la resolución dictada la que le asigna al rubro abonado bajo el código 282 (Decreto 2744/93)

    carácter bonificable y remunerativo. En este contexto, afirma que resulta inadmisible que el Estado Nacional sea deudor del pago del rubro citado y su retroactividad y que la mencionada norma no ha sido incorporada a los haberes mensuales por el Decreto 103/03, por lo que mantiene su carácter no remunerativo, no bonificable.

    Se queja de la imposición de costas, las que solicita sean impuestas en el orden causado, toda vez que la demanda no prospero en los términos solicitados por la actora.

    Por último se agravia de la aplicación del adicional del 2% del...

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