MORENO JOSE MARIA MIGUEL s/ INCIDENTE DE VENTA

Fecha de disposición19 Junio 2013
Fecha de publicación19 Junio 2013
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32664

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, sito en Av. R. S. Peña 1211, PB, CABA, hace saber que en los autos Nº 90.089 caratulados “MORENO JOSE MARIA MIGUEL s/INCIDENTE DE VENTA de AV. RIVADAVIA 7330/2 ha dispuesto el llamado a mejora de oferta del porcentual dominial (12,5% - 1/8 ava parte indivisa) de propiedad de la fallida respecto del inmueble sito en la Av. Rivadavia 7332/6, CABA. Matricula: 5-3468. Se trata de dos locales comerciales ocupados de similares características con un frente de 5 mts. c/u, salón comercial de 30m aprox, en su fondo poseen distintos depósitos y baño, el lote tiene 10 mts de frente por de 58 mts. aprox. de fondo. Todo en buenas condiciones de conservación. Superficie del lote 580 m2; C2; Fot 5; Sup. máxima a construir 2900 m2 aprox. Se tomará como BASE la oferta formulada a fs. 197/8 por $ 270.000,-. OFERTAS: deberán ser presentadas en el Tribunal hasta el día 2 de julio de 2013 a las 10:00 hs., en sobre cerrado con la mención “mejora de oferta”, y la carátula de las actuaciones, sin ningún otro dato que identifique al oferente. En su interior debe contener además de la boleta de depósito (Cuenta BCBA Nº, Lº 770, Fº 797/), una presentación con el nombre del oferente, el precio ofrecido, el domicilio real y en su caso el especial constituido en el ámbito de la sede del Tribunal, Nº de CUIT, y DNI. En el caso de sociedades, se deberá adjuntar copia del contrato constitutivo, la presentación implica la aceptación de los términos previstos y el conocimiento de las constancias de autos. Se prohíbe la compra en comisión y la cesión de la adjudicación - SALDO DE PRECIO deberá integrarse en efectivo a los cinco días de resuelta la adjudicación y notificada la misma al interesado por ministerio de la ley. En caso de incumplimiento por parte del oferente y sin intimación previa, se lo declarará postor remiso con las responsabilidades establecidas por el art. 584 Cód. Proc.; asimismo el adjudicatario...

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