Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Julio de 2016, expediente CIV 009649/2015

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “M., D.D. y otro c/

F., M.C. y otro s/ Daños y perjuicios” (expte. n° 9649/2015 – J. n° 74)

Buenos Aires, de julio de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por los actores contra la decisión de fojas 161/164, mantenida a fojas 171, que admitió la excepción de incompetencia opuesta a fojas 93/94.

Con el escrito obrante a fojas 167/170, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 171, fue contestado a fojas 172. Solicita se revoque el decisorio recurrido en razón que el señor Juez de grado realiza una errónea interpretación del artículo 118 de la ley 17.418, puesto que resulta suficiente para admitir la competencia de los Tribunales de esta jurisdicción que la compañía de seguros tenga una sucursal en esta ciudad.

II - Como bien señala el señor F. de Cámara en el dictamen que antecede, del juego armónico de los artículos 5°, inciso 4°, del Código Procesal y 118, párrafo segundo, de la ley 17.418, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su acción al asegurador del demandado, puede interponer la Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #24710987#157428660#20160707160556529 demanda en forma facultativa ante el Juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora (conf. CNCivil, S. “B”, El Derecho 34-280; íd. El Derecho 37-691; íd. Sala “C”, El Derecho 31-218; id. Sala “F”, El Derecho 38-244, entre otros).

En el caso, tanto el lugar del hecho, como el domicilio de la actora, del demandado se encuentran en la Provincia de Buenos Aires y el domicilio de la compañía de seguros en la Provincia de Mendoza, como surge de las constancias de autos (conf. fojas 56, fojas 138 y fojas 93)

En cuanto al domicilio de la aseguradora, el artículo 118 de la ley de seguros no formula distinción alguna; por ello, debe entenderse que se refiere al domicilio estatutario que la compañía tiene registrado ante la autoridad competente, o donde funcione su dirección y administración si se tratare de único establecimiento (artículo 90, inciso 3° del Código Civil); en caso que posea diferentes establecimientos o sucursales, rige el inciso 4° de la última norma citada, que dispone que en ese supuesto tienen su domicilio...

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