Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 6 de Octubre de 2014, expediente CIV 006508/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 6.508/11 -Juzg. 1- “M., Blanca Nélida c/ Línea 216 SAT Empresa y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil catorce, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M., Blanca Nélida c/ Línea 216 SAT Empresa y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 476/488, recurre la actora por los agravios que expone a fs. 518/521, la demandada por los suyos de fs. 523 y la citada en garantía por los de fs. 529/535, contestados a fs. 537/542 y fs.

    544.

  2. En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda por medio de la cual el actor reclamó los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del accidente ocurrido el día 29 de abril de 2010, cuando se desplazaba a bordo del microómnibus, interno 300 de la línea 749, dominio TNZ 128 que al atravesar un bache a excesiva velocidad, ocasionó el desprendimiento de varios asientos y entre ellos, el que ocupaba la actora.

    La accionante cuestionó el rechazo de indemnización por incapacidad psíquica y lesión estética, así como el monto por incapacidad física y daño moral.

    La demandada se quejó por la valoración y cuantificación de la incapacidad sobreviniente, el daño moral y los gastos de farmacia, médicos y de traslados.

    La citada en garantía se agravió por la procedencia y cuantificación de la incapacidad física, lesión estética y daño moral, el cómputo de intereses y por la inoponibilidad de la franquicia.

  3. No hay agravios respecto de la responsabilidad en el hecho dañoso. Por ello analizaré las quejas planteadas sobre los diferentes rubros indemnizatorios reconocidos.

    a.- El anterior sentenciante fijó por incapacidad física la suma indemnizatoria de pesos ciento ochenta mil ($180.000); la lesión estética la Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA consideró incluida en el daño moral y, además, fijó la cantidad de pesos cuatro mil ($4.000) para costear la realización de una psicoterapia.

    No obstante el tratamiento por separado de las secuelas mencionadas, debo aclarar que en mi criterio la incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima. Esta disminución repercute en la víctima tanto en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con sustento jurídico en disposiciones como las contenidas en los arts. 1068 y 1109 del Código Civil. Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad. Ello se debe a que la capacidad de la víctima es una sola, por lo que su tratamiento debe efectuarse en igual modo.

    No obstante corresponde aclarar que para que el daño psíquico mencionado sea indemnizado de esta forma -dentro de la incapacidad sobreviniente e independientemente del moral-, debe configurarse como consecuencia del siniestro objeto de autos, por causas que no sean preexistentes y en forma permanente. Se da en una perso¬na que pre¬sen¬te luego de producido el hecho, una disfun¬ción, un distur¬bio de carácter psíqui¬co permanente. En conclu¬sión, se acredita una modificación definitiva en la personalidad de la víctima, una patología psíquica que se origina en el hecho o que importa un efectivo daño a la integridad personal y no sólo una sintomatología que aparece como una modificación disvaliosa del espíri¬tu, de los senti¬mien¬tos y que lo haría encuadrable tan sólo en el concepto de daño moral. Por tanto, será

    resarcible dentro de este ítem, cuando sea consecuencia del acci¬dente, sea coherente con éste y se configure en forma permanente.

    Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Por último, la lesión estética no configura un daño autónomo; ella puede dar lugar a daño patrimonial o a daño moral, pudiendo sólo ser considerado dentro de la incapacidad sobreviniente, si se aprecia que la apariencia física resulta relevante en el plano laboral, o disminuye seriamente el normal desenvolvimiento de la vida en relación.

    Bajo estos lineamientos entiendo que corresponderá analizar los dictámenes periciales de autos.

    Del dictamen pericial de fs. 346/348, sobre el cual la actora solicitó aclaraciones a fs. 408/410, surge que como consecuencia del hecho presentó fractura expuesta de tibia y peroné izquierda. Fue trasladada al Hospital Mercante, le realizaron la toilettes de la herida, luego le colocaron una tracción esquelética transcalcanea, derivándola para continuar su tratamiento en la Clínica AMTA, donde la volvieron a intervenir quirúrgicamente, colocándole material de osteosíntesis (placa y tornillo)

    para estabilizar la fractura de tibia. Señala el perito que incluso hasta el día de la revisación pericial continúa bajo tratamiento dado que se encuentra cursando una seusoartrosis de tibia, con posibilidad de nuevo tratamiento quirúrgico a un costo estimado de pesos quince mil ($15.000). No puede levantar los dedos del pié. Afirmó el experto que el hecho de autos guarda relación de causalidad con la afección, determinando en la actora una incapacidad parcial y permanente del 30% de la TO.

    En el dictamen pericial de fs. 332/334, la perito determinó un cuadro de reacción vivencial anormal grado II, que representa una incapacidad del 5 – 10 %. Se sugiere tratamiento psicológico de una sesión semanal durante seis meses y posterior evaluación y control psicofarmacológico realizado por médico psiquiatra; no pudiendo pronosticar una recuperación total. Estimo el costo de la sesión en $150.

    La parte actora solicitó explicaciones a fs. 385; la demandada lo impugnó a fs. 408/410 y la citada lo hizo a fs. 416. La perito ratificó su informe a fs. 425. En esta oportunidad aclaró que el tratamiento tenía por finalidad que no se cronifique la sintomatología, ni se instale como su forma de vida.

    Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA Es atinado recordar que la impugnación debe tener tal fuerza y fundamento que evidencie la falta de...

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