Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 30 de Septiembre de 2013, expediente 46182/11

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 46.182/2011

TS07D45876

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45876

CAUSA Nº 46.182/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 1

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “MORENO ANGEL RAMOS

C/TEXTIL DELOS S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

ha sido apelada por la parte demandada a tenor de su memorial de fs.

324/327, que mereció réplica de la contraparte a fs. 341/343.

La parte demandada apela por altos los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador,

mientras que el letrado de la accionada apela los suyos por bajos.

La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque el sentenciante concluyó que la notificación del despido dispuesta por la empleadora no cumplió con los recaudos del art. 243

LCT y que en todo caso las causas alegadas no fueron probadas.

Sostiene que no se ha valorado adecuadamente la prueba producida, en especial la testimonial que menciona, y resalta que contrariamente a lo que afirmó el sentenciante, los testigos se expidieron sobre cuestiones respecto de las cuales tuvieron conocimiento directo. Destaca asimismo que tres testigos reconocieron haber suscripto el documento de fs. 31.

Luego de una minuciosa y atenta lectura de las constancias de autos, adelanto que en mi opinión el recurso debe tener recepción favorable.

En primer lugar, atento que se trató de un despido con causa,

corresponde analizar los términos en que fue notificado y la prueba producida por la demandada al respecto.

Con relación a la notificación del despido, advierto que lo transcripto en la sentencia en crisis es solamente la parte final de la misma, mientras que de la documentación acompañada por ambas partes surge reconocido el texto completo (conf. fs. 16 y fs. 40).

La lectura de la notificación mencionada permite concluir que,

sin perjuicio de lo que pueda sostenerse respecto de la prueba de los hechos allí invocados, las causas en las que se fundó el despido estuvieron debidamente explicitadas, dando por lo tanto adecuado cumplimiento al art. 243 LCT.

Pasando entonces a la prueba producida para acreditar dichas causas, adelanto que considero que la demandada ha cumplido con la carga procesal correspondiente.

Por un lado, el testigo Cabeduque (fs. 305 vta.) confirma que un día “…el mismo patrón los...

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