Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 10 de Diciembre de 2013, expediente 45370/09

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 45370/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.89444 CAUSA NRO. 45370/09

AUTOS: “M.O.R. C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 10 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 530/539 apela la parte demandada Pintura y Construcciones S.R.L. a fs. 547/554. Los peritos contador, médico y psiquiatra apelan sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 556, fs. 562 y a fs. 563 respectivamente.

II)- Se agravia Pintura y Construcciones S.R.L.

argumentando que el actor previo a la caída accidental por la que reclama en autos padecía incapacidad por lo que mal puede considerarse que el 10% t.o.

determinada por el a quo deba atribuirse al accidente de autos. También argumenta haber cumplido con los recaudos necesarios para evitar el accidente del actor sosteniendo que este es responsable del accidente. Analiza la prueba testimonial y cuestiona el IMB que el a quo aplica para el cálculo de la indemnización por accidente.

Al respecto señalo llega firme a esta instancia que el actor el 07 de julio de 2009 sufrió un accidente, lo que provocó una incapacidad de alrededor de 10% según lo informado por la perito médica (fs.310/315). Del análisis de los testimonios brindados a la causa (F. (fs.

391/392), F. (fs. 393), B. (fs. 450/451) y F. (fs. 449)) surge que estos coincidieron en señalar como se desarrollaba el trabajo y bajo las condiciones que trabajaba el actor. D. como eran los andamios, las medidas de seguridad adoptadas por las demandadas y logran definir de manera aproximada la altura desde la cual cayó el actor. Que la A.R.T.

reconoció que el actor sufrió un accidente (ver fs. 74) en tanto que la codemandada Pinturas argumentó (fs.162 último párrafo) que el 07 de julio les denuncian telefónicamente que el actor sufrió un accidente al caer de un andamio de una altura de 1,50 metros y que el actor armó de manera defectuosa el andamio. También Pinturas y Construcciones SRL en su responde argumenta que el actor en su examen preocupacional arrojó como resultado que se encontraba “apto con preexistencia para desempeño de las tareas propuestas (B) no apta tareas en altura”, circunstancia que vuelve a señalar...

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