Sentencia de SALA I, 11 de Agosto de 2015, expediente CCF 001482/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1482/09 –S.I. “M. c/ Aysa s/ Daños y Perjuicios”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 7 En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2015, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez

Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 332/335 hizo lugar a la demanda promovida por la

    señora S., con más intereses fijados en el considerando IV y las costas

    del proceso. En consecuencia, condenó a A. y Saneamientos Argentinos S.A. a pagarle

    la suma de $28.400 por los daños y perjuicios derivados de las secuelas dañosas del

    accidente sufrido el 10/5/2007.

    El juez aquo tuvo por demostrado que la actora cayó al insertar el pie

    izquierdo en una caja de llave de agua existente en la vereda de la calle Paraguay al 4339, lo

    cual le produjo un traumatismo de tobillo. Fundó la responsabilidad de la demandada en el

    artículo 1113 del Código Civil y estableció la indemnización de $ 6.000 en concepto de

    daño por incapacidad sobreviniente, de $ 4.800 en concepto de tratamientos futuros,

    adicionando la suma de $ 3.000 por daño moral, $ 5.000 por daño psicológico y finalmente,

    la suma de $ 9.600 de gastos por honorarios de psicólogo.

  2. Este decisorio fue apelado por las partes. La actora presentó su recurso a

    fs. 350, el cual fue concedido a fs. 351, fundado a fs. 407/408 y contestado a fs. 411/416. La

    demandada apeló a fs. 345; dicho recurso fue concedido a fs. 346, fundado a fs. 398/406 y

    mereció respuesta de la actora a fs. 417/418.

  3. Los agravios de la accionante pueden ser presentados del siguiente modo:

    1. resulta exiguo el importe fijado en concepto de indemnización por incapacidad

    sobreviniente, pues se ha dejado de lado ciertos valores inflacionarios a efectos de resarcir

    económicamente a la actora; b) el rechazo de los gastos médicos como consecuencia del

    accidente sufrido, sostiene que ha tenido que solventar innumerables gastos de remedios y

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI productos que se expenden sin receta a lo que agrega las veces que debió recurrir a

    especialistas a fin de poder llevar a cabo su tratamiento y rehabilitación; c) es escaso el

    monto asignado para satisfacer el daño moral, toda vez que obedece a causales distintas y

    separables de la indemnización por tratamiento psicológico en tanto que tiende a

    compensar de alguna manera las angustias e inseguridades sufridas por la víctima a

    consecuencia del accidente. Menciona que se trata de un rubro que debe ser evaluado

    tomando en cuenta las mortificaciones espirituales y la alteración de vida que ha sufrido la

    demandante; y finalmente, d) no tuvo en cuenta los valores que hoy en día los jueces

    establecen por incapacidad psicológica como así tampoco los valores actuales de

    tratamiento psicológico.

  4. Los agravios de A., por otro lado, se resumen en que: a) no existe

    prueba suficiente que demuestre el hecho de autos, y menos aún la responsabilidad en el

    evento, toda vez que la prueba colectada no resulta suficiente a los efectos de acreditar una

    relación de causalidad entre la cosa dañosa y su parte; b) el aquo ha tenido por probado, a

    través de una errónea valoración de la prueba testimonial rendida, que el “pozo o agujero”

    le pertenecía; c) las fotografías acompañadas no se encuentran certificadas por un

    escribano público respecto de la veracidad de las mismas; d) los hechos descriptos por la

    actora pudieron haber sido una estricta consecuencia de su imprudencia y negligencia; e) la

    demandante no ha logrado probar el indispensable nexo de causalidad existente entre el

    daño y el accionar de su parte; y f) cuestiona la procedencia del daño físico, moral,

    tratamiento futuro, daño psicológico y gastos por honorarios del psicólogo.

  5. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir todas las argumentaciones que se

    le presenten, bastando las conducentes para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304;

    262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

  6. Habida cuenta que los agravios de la demandada ponen en tela de juicio

    las circunstancias en las que sucedió el hecho...

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