Sentencia de SALA I, 11 de Agosto de 2015, expediente CCF 001482/2009/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1482/09 –S.I. “M. c/ Aysa s/ Daños y Perjuicios”
Juzgado N° 4 Secretaría N° 7 En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2015, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez
Francisco de las Carreras, dijo:
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La sentencia de fs. 332/335 hizo lugar a la demanda promovida por la
señora S., con más intereses fijados en el considerando IV y las costas
del proceso. En consecuencia, condenó a A. y Saneamientos Argentinos S.A. a pagarle
la suma de $28.400 por los daños y perjuicios derivados de las secuelas dañosas del
accidente sufrido el 10/5/2007.
El juez aquo tuvo por demostrado que la actora cayó al insertar el pie
izquierdo en una caja de llave de agua existente en la vereda de la calle Paraguay al 4339, lo
cual le produjo un traumatismo de tobillo. Fundó la responsabilidad de la demandada en el
artículo 1113 del Código Civil y estableció la indemnización de $ 6.000 en concepto de
daño por incapacidad sobreviniente, de $ 4.800 en concepto de tratamientos futuros,
adicionando la suma de $ 3.000 por daño moral, $ 5.000 por daño psicológico y finalmente,
la suma de $ 9.600 de gastos por honorarios de psicólogo.
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Este decisorio fue apelado por las partes. La actora presentó su recurso a
fs. 350, el cual fue concedido a fs. 351, fundado a fs. 407/408 y contestado a fs. 411/416. La
demandada apeló a fs. 345; dicho recurso fue concedido a fs. 346, fundado a fs. 398/406 y
mereció respuesta de la actora a fs. 417/418.
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Los agravios de la accionante pueden ser presentados del siguiente modo:
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resulta exiguo el importe fijado en concepto de indemnización por incapacidad
sobreviniente, pues se ha dejado de lado ciertos valores inflacionarios a efectos de resarcir
económicamente a la actora; b) el rechazo de los gastos médicos como consecuencia del
accidente sufrido, sostiene que ha tenido que solventar innumerables gastos de remedios y
Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI productos que se expenden sin receta a lo que agrega las veces que debió recurrir a
especialistas a fin de poder llevar a cabo su tratamiento y rehabilitación; c) es escaso el
monto asignado para satisfacer el daño moral, toda vez que obedece a causales distintas y
separables de la indemnización por tratamiento psicológico en tanto que tiende a
compensar de alguna manera las angustias e inseguridades sufridas por la víctima a
consecuencia del accidente. Menciona que se trata de un rubro que debe ser evaluado
tomando en cuenta las mortificaciones espirituales y la alteración de vida que ha sufrido la
demandante; y finalmente, d) no tuvo en cuenta los valores que hoy en día los jueces
establecen por incapacidad psicológica como así tampoco los valores actuales de
tratamiento psicológico.
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Los agravios de A., por otro lado, se resumen en que: a) no existe
prueba suficiente que demuestre el hecho de autos, y menos aún la responsabilidad en el
evento, toda vez que la prueba colectada no resulta suficiente a los efectos de acreditar una
relación de causalidad entre la cosa dañosa y su parte; b) el aquo ha tenido por probado, a
través de una errónea valoración de la prueba testimonial rendida, que el “pozo o agujero”
le pertenecía; c) las fotografías acompañadas no se encuentran certificadas por un
escribano público respecto de la veracidad de las mismas; d) los hechos descriptos por la
actora pudieron haber sido una estricta consecuencia de su imprudencia y negligencia; e) la
demandante no ha logrado probar el indispensable nexo de causalidad existente entre el
daño y el accionar de su parte; y f) cuestiona la procedencia del daño físico, moral,
tratamiento futuro, daño psicológico y gastos por honorarios del psicólogo.
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Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir todas las argumentaciones que se
le presenten, bastando las conducentes para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304;
262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).
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Habida cuenta que los agravios de la demandada ponen en tela de juicio
las circunstancias en las que sucedió el hecho...
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