Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 033936/2016

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “M., E. H. S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Buenos Aires, diciembre 29 de 2016.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Disponen los arts. 2277 y 2278 del Código Civil y Comercial de la Nación –en términos semejantes al art. 3279 del Código Civil derogado- que la sucesión es la trasmisión de la herencia a las personas llamadas a sucederle, designada como una universalidad de bienes, que es, precisamente, el todo ideal al que se refiere el art. 400 de dicho Código de fondo (conf. Z., E., “Derecho de las Sucesiones”, 4ª edición, ed. Astrea, t. 1, pág. 23), por lo que no se agota su contenido en el simple hecho de ocupar la posición jurídica del causante, sino sólo en relación al patrimonio dejado por él.

En diversos precedentes esta S. ha sostenido que el negocio partitivo constituye una unidad transaccional que es la síntesis de la combinación de dos causas negociales en abstracto separables, que deriva por un lado, de una relación de comunidad hereditaria preexistente y por el otro, de la disolución de la sociedad conyugal por la muerte de uno de los integrantes y que provoca que el negocio atributivo que se combina con la partición sea referible a la indivisión postcomunitaria, en el sentido que proviene de una relación sucesoria única (conf. Z., E., ob. y loc. cit., t. 1, pág.

686/687, punto 677; CNCivil, S.G., c. 502.904 del 27-3-08 y sus citas).

Sin embargo, cuando el negocio que se propone al juez a los efectos de la homologación involucra la disposición por el heredero de un bien mueble -automotor- que se denuncia como único integrante del acervo sucesorio, que consiste en la parte que pertenecía al causante de un bien ganancial, hacia la cónyuge supérstite, ese requerimiento...

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