Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Abril de 2016, expediente CSS 093834/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 93834/2010 AUTOS: “MORAÑA CARLOS ALBERTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA - E. MAYOR GRAL. DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada tendiente a la incorporación en el haber de retiro de los adicionales transitorios creados por decs. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, a la vez que impuso las costas a la vencida, apeló la demandada.

II. En su memorial se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto, por la imposición de las costas a su cargo y, por los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria.

III. Así las cosas, los agravios referidos al fondo encuentran adecuado USO OFICIAL tratamiento en lo sostenido por el suscripto al votar en la causa “S., F.R. y otros c/E.N. –

M.Def.” sent. n° 125.996 del 24/6/09, en la que se decidió la incorporación del adicional transitorio en el haber de retiro y con carácter remunerativo y bonificable.

En dicho precedente, luego de analizar la normativa de la ley 19101 y qué rubros integran el haber de retiro, se indicó que según el art. 74 de ese cuerpo normativo cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, su haber se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a tal situación. Fundamentalmente, se hizo notar que ese artículo establece que dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad, por lo que se concluyó que cualquier aumento generalizado que se otorgue al personal en actividad debe ser trasladado, en forma automática, a quienes revisten en situación de pasividad.

Por otra parte, se destacó la incidencia que han tenido diversos aumentos otorgados al personal en actividad –de similares características al suplemento de marras- lo que implicó una brecha de, por lo menos, el 70% entre el haber del activo y el retirado, situación que desvirtúo el principio sostenido en forma reiterada por el Alto Tribunal de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el salario en actividad y el haber de retiro.

Además, se enfatizó que...

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