Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 17 de Septiembre de 2014, expediente CIV 003834/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “M.O., G. y otro s/

Información Sumaria” (expte. n° 3.834/13 – J. n° 27)

Buenos Aires, de septiembre de 2014.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 16, por la señora M.O. y a fojas 13 por el señor fiscal de Primera Instancia, mantenido a fojas 24/25 por el señor fiscal de Cámara, contra el decisorio de fojas 10. por el cual la señora Juez de grado se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, debiendo tramitar la presente información sumaria ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Con el memorial obrante a fojas 10, se funda el recurso. Manifiesta que en el particular caso no resulta posible efectuar la información sumaria ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en razón que por una directiva interna para acceder a su tramitación debe haber coincidencia de domicilio entre la partida de defunción y el último domicilio asentado en el DNI del superviviente, extremo este que según informa no se configura en la especie.

II – El artículo 53 de la ley 24.441 y su decreto reglamentario le brinda al interesado la opción de acreditar su relación de convivencia en aparente Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA matrimonio con fines previsionales mediante una información sumaria judicial o por ante el ANSES.

Del contenido de los agravios a estudio se desprende que la recurrente no cuestiona la remisión al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a los fines de efectuar la información sumaria, sin embargo informa que al no haber coincidencia entre el domicilio del causante y la requirente, su presentación ante la referida sede administrativa no será admitida (conf. nota de fojas 19), de ahí que le resulte necesaria la vía judicial.

Sin embargo, a diferencia de lo sostenido en los agravios y en virtud de lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 24.441, su decreto reglamentario y el decreto nacional 274/91, este Tribunal entiende que el órgano competente para la realizar la presente información sumaria es el ANSES.

Sucede que en una información sumaria tendiente a acreditar la convivencia de dos personas a fin de...

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