Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 17 de Marzo de 2016, expediente CIV 015196/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 15196/2015. MOORE, A.D. c/A., ELVIRA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.- SM fs.128.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión de fojas 98/100, mediante la que el “a quo” se declaró competente para seguir entendiendo en la causa.

Voto de los Dres. K. y F.:

  1. Sostiene sustancialmente la recurrente que el domicilio de la aseguradora se encuentre ubicado en la calle F.R. 957 de esta Ciudad, no resulta suficiente para arribar a la solución cuya revisión solicita.

    De las constancias obrantes en autos surge que el accidente en virtud del cual se formula la demanda se habría producido en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. La parte actora y la demandada también poseen domicilio en esa localidad de la Provincia mencionada.

    Desde dicha perspectiva y por aplicación de los principios generales en materia de competencia (arg. art. 5 inc. 4º del Código Procesal), resulta competente para entender en estos obrados la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires.

    Ahora bien, la parte actora, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio de la sede que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en garantía, “Caja de Seguros S.A.” (v. fs. 11 vta. punto IX).

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 17418: “…El damnificado puede citar en garantía al asegurador Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26773440#149045725#20160316123425373 hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador”.

    Si bien de las constancias de autos, surge que la citada en garantía ha denunciado su domicilio en esta ciudad (ver poder obrante a fs. 19/27), lo cierto es que el contrato no fue suscripto en esta jurisdicción (ver fs. 28).

    Cabe señalar que cuando el art. 118 de la ley de seguros no distingue en cuanto a los diversos domicilios que pudiere tener la aseguradora -casa central, agencia, delegación, sucursal-, el art. 90, inc. 4), del Código Civil establece que las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales...

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