Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Febrero de 2017, expediente FCT 011000227/2006/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000227/2006/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. M. de Andreau, S. y Ramón Luis

González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile,

tomaron conocimiento del expediente caratulado “Monzon Trinitario “Hoy Rufina Aide

Blanco” c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, Expte. Nº 11000227/2006/CA1, proveniente

del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, S. y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fs. 97/101 en la que se declara la inconstitucionalidad

    del art. 7 punto 2, de la ley 24463, acogiéndose parcialmente la demanda de reajuste de

    haberes decretándose la invalidez de la Resolución Nº 01963 dictada por ANSeS; se

    ordena, en consecuencia, a dicho organismo que dicte, en el plazo de ciento veinte días, el

    acto administrativo pertinente, procediendo a la revisión del haber de jubilación en base a

    las pautas fijadas en el considerando VIII y al reajuste por movilidad de los haberes del Sr.

    T. D.N.I.Nº 5.655.445 desde el 11 de agosto de 2003 y hasta el 1 de marzo

    de 2009, con aplicación de las variaciones anuales experimentadas en el índice de salarios –

    nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando

    subsumidos en el mismo los incrementos que se hayan acordado al titular en ese lapso.

    Agregando que, el haber de prestación resultante de lo dispuesto deberá ser considerado

    como punto de partida a los fines del mecanismo de movilidad establecido en la Ley 26417

    y sus normas reglamentarias; se impone las costas en el orden causado y difiere la

    regulación de los honorarios para cuanto esté determinado el monto del proceso; entre otros

    puntos, la demandada –fs. 111 y vta. interpone recurso de apelación, el que es concedido

    libremente y con efecto suspensivo a fs. 112, instrumentándose su elevación tal como surge

    de los actos obrantes a fs. 113 sgtes. y concs.

  2. A fs. 130/134 y vta. la parte demandada expresa agravios, antes de precisar los

    perjuicios que le causa la sentencia de primera instancia, efectúa una sinopsis de lo ocurrido

    en las actuaciones –contenido de la demanda, defensas opuestas y elabora sus

    conclusiones.

    Como primer agravio expone que los fallos referenciados en el considerando VIII de

    la sentencia no se condicen con el beneficio en cuestión, pues el precedente “Quintana Luis

    Majin” dictado por la CFSS se aplica sólo para ese caso particular.

    En segundo término, afirma que pese a que el objeto de la demanda fue de

    redeterminación del haber jubilatorio la sentencia le otorgó el reajuste por un período

    determinado empleando el Índice de Salarios Nivel General elaborado por el INDEC que

    evolucionó en un 97,32 % y arroja un resultado 23% menor al que correspondería teniendo

    en cuenta la verdadera evolución de los haberes jubilatorios 120% en el lapso

    mencionado; por lo que la confirmación de la sentencia generaría un dispendio

    jurisdiccional y administrativo innecesario.

    En tercer término, la agravia la sentencia dictada por cuanto le impone las costas a su

    cargo, omitiendo considerar lo preceptuado por el art. 21 de la Ley 24463.

    Destaca que de toda la contestación de demanda no se extrae que la accionada haya

    opuesto o alegado de que la acción intentada haya sido interpuesta legítimamente ni

    habiendo ella cumplido con los alcances de la normativa aplicable. Expresa que los

    considerandos de la sentencia devienen inconducentes y nulos y sin valor alguno en la

    causa, ya que adjudica a la demandada un accionar inexistente. Asevera que la actora no ha

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8268606#170997821#20170215120713347 realizado función probatoria alguna tendiente a desvirtuar los cálculos de los haberes de

    pasividad realizados por la Administración.

    Alega que en la instancia judicial la actora no objetó de inconstitucional la ley que

    regía dichas operaciones, y durante mucho tiempo percibió sus haberes sin objeción alguna.

    Manifiesta que, no obstante lo expuesto, la sentencia se acomodó a la mera solicitud

    del actor, sustituyéndose en su derecho ante la ausencia de interés probatorio; en base a

    criterios errados y jurisprudencia amañada.

    Cita el expediente “C. c/ ANSeS” en el que la Sala I, de la Cámara

    Federal de la Seguridad Social, habría citado el precedente “H. R. C. c/

    ANSeS” referido a la vigencia y obligatoriedad de lo dispuesto en el art. 7 inc. 2 de la Ley

    24463; y “B. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” en lo que concierne a la

    movilidad de los beneficios previsionales a partir de la sanción de dicha ley, la...

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