Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 20 de Agosto de 2014, expediente FMP 022075528/2007

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 20 días del mes de agosto de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MONZON, JOSE ANGEL Y OTROS C/ PESQUERA GEMINIS SA S/ LABORAL”.

Expediente 22075528/2007, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N°

5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes de esta contienda en oposición a la sentencia obrante a fs. 1030/1035vta., la cual: 1º) acoge la demanda promovida por José

    Ángel Monzón, M.J.A., S.D.B., E.A.G., E.R.G., G.A.K., M.M.L., N.F.M., J.C.O., C.A.P., R.A.S. y C.R.S. en contra de la empresa Pesquera Géminis SA y, en consecuencia, condena a la última nombrada a abonar a los actores en concepto de indemnizaciones por cese arbitrario (antigüedad y adicional por rescisión de contrato de ajuste), indemnización art. 1 ley 25.323 y multa art. 80 LCT, los montos adeudados que habrán de ser determinados en instancia sumarísima ulterior, con más los intereses correspondientes y costas a la vencida; 2º) rechaza la demanda en cuanto se reclamó por diferencias de haberes (SAC) al cese, atento su manifiesta improcedencia, con imposición de costas a los demandantes vencidos supuesta que sea en su favor la franquicia dispuesta por el art. 20 de la LCT.

    Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Los agravios del recurso de los actores lucen expresados en la memoria de fs. 1048/1050vta. Los recurrentes critican que se haya tomado como base para el cálculo de las sumas por las que se hace lugar a la demanda el promedio de la totalidad de las remuneraciones percibidas durante el último año por su parte, cuando –a su criterio- lo que correspondería es hacerlo conforme la mayor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año.

    También se agravian de la aplicación del tope indemnizatorio previsto por el art.

    245 LCT a la base del cálculo de las sumas debidas. Por otro lado, expresan que el sentenciante omitió en su condena referirse a la procedencia de la indemnización del art. 2º ley 25.323, sanción cuya aplicación a la accionada solicitaron en la demanda. Critican la imposición de las costas por los rubros no acogidos y manifiestan que habiéndose hecho lugar a la demanda casi en su totalidad corresponde hacer aplicación del art. 68 CPCCN e imponer las costas a la firma accionada. Finalmente hacen reserva del caso Federal y solicitan se revoque por contrario imperio la sentencia recurrida sólo en lo que constituye materia de agravio con costas a la contraria en caso de oposición.

    Aquellos manifestados por la firma Pesquera Géminis SA pueden consultarse en el vasto escrito de fs. 1051/1073. La demandada comienza la exposición de sus agravios denunciando la existencia de pronunciamientos contradictorios en primera instancia. Relata en relación a ello que en la causa “Guerra Jara, R.A. c/ Pesquera Géminis SA s/ Laboral” frente a los mismos hechos que generaron la promoción de esta acción el sentenciante rechazó el reclamo del actor. Critica el análisis efectuado por el a quo de la supuesta existencia de huelga. Explica que se han valorado erróneamente informes que refieren a una disputa ajena a su parte y actuaciones administrativas que son posteriores a los despidos. Expone que la entidad que representa colectivamente a la firma accionada (CEPA) no estaba involucrada en el conflicto del año 2005 y que, además, no existió huelga previa ni comunicación de ella a las autoridades o partes pertinentes. Se desconforma de que el Juez de Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA grado haya manifestado que los actores se encontraban ejerciendo legítimamente el derecho de huelga. Insiste en que no hubo notificación alguna de tal circunstancia y destaca que las presentaciones del SOMU que el Juez toma en cuenta son de fecha posterior a los despidos. Afirma que no se trató de una huelga o conflicto gremial sino de un reclamo individual de algunos trabajadores que no estaban de acuerdo con los salarios. También cuestiona la valoración de las testimoniales realizada por el a quo. Expresa en ese aspecto que se soslayó e ignoró completamente todas las declaraciones de los testigos de la causa y se consideró sólo la prestada por el dirigente del SOMU (N.M.. Vuelve a remarcar que la conducta de los accionantes no estuvo ajustada a derecho como expresa el sentenciante y se opone al pago de la multa del art. 80 de la LCT. Finalmente, hace reserva del caso Federal y solicita se revoque el pronunciamiento atacado, con costas.

    Corridos los correspondientes traslados de ley, a fs. 1076/1085vta.

    comparece la parte accionante a contestar los agravios de la contraria, haciendo lo propio la empresa demandada mediante la presentación de fs. 1086/1090.

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 1093, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto a aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    La Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: JORGE FERRO 3 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

    Siguiendo entonces los lineamientos dados por nuestro Tribunal Supremo analizaré en el presente sólo aquellas cuestiones que estimo fundamentales para arribar a la solución del pleito.

  3. Alterando el orden en que fueron interpuestos los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia por razones de conveniencia metodológica, me dedicaré en primer lugar a analizar los agravios expuestos por Pesquera Géminis SA para luego hacer lo propio con los correspondientes a los actores.

    Sentado ello y examinado el escrito de apelación presentado por la firma recurrente advierto que una porción de sus agravios están íntimamente relacionados entre sí por lo que estimo conveniente tratarlos de manera conjunta. Es el caso de los planteos vinculados con la interpretación del conflicto laboral efectuada por el a quo y la procedencia de las indemnizaciones por cese (antigüedad y adicional).

    La primera cuestión a dilucidar es si el sentenciante de grado ha realizado un correcto examen del conflicto laboral que motivó el despido de los actores, de acuerdo a las circunstancias acreditadas en la causa y la normativa vigente al momento de los hechos. Este tema es fundamental a los fines de la solución del litigio pues de ello depende la suerte que correrán los restantes agravios traídos a consideración de la Alzada por los litigantes.

    A tal fin, no puedo dejar de hacer un breve recuento de las circunstancias, normativa y elementos probatorios cuya incidencia estimo decisiva en autos.

    Veamos.

    Los distractos que motivaron el inicio de estas actuaciones se materializaron por medio de las cartas documento de fecha 08/03/05 que obran a fs. 635, 637 y 639 (G., E.; fs. 646 (G., E.; fs. 656 Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: JORGE FERRO 4 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA (Kalasnicoi); fs. 666 (M.); fs. 676 (A.); fs. 686 (Bravo); fs. 696 (L.); fs. 702 (Mesa); fs. 714 (Obregón); fs. 724 (P.); fs. 734 (S.); y fs. 744 (S.. La causal de despido (injuria) que la patronal atribuyó a sus dependientes, según lo expresado en dichas misivas, es haber desobedecido las órdenes del capitán del B/P “Géminis” y negarse a salir a la aventura marítima el día 02/03/05 estando la embarcación alistada y lista para zarpar.

    Tal circunstancia de hecho (negativa a zarpar) ha quedado debidamente acreditada en autos por copiosa prueba. Dan cuenta de la actitud de los dependientes las declaraciones testimoniales de “F.” (fs. 142, en sus respuestas a preguntas 4º y 9º), “S.” (fs...

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