Sentencia de SALA I, 30 de Octubre de 2014, expediente CCF 008178/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 8178/2009 – S.

  1. – MONTOYA ALICIA C/ ESTADO NAC MINISTERIO DE JUSTICA SEG Y DDHH POL FED S/ ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG.

    Juzgado N° 5 Secretaría N° 10 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2014, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

    I.-A.M. promovió demanda contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Justicia y Seguridad y Derechos Humanos – Policía Federal Argentina por la suma de $ 202.500, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Relató que el día 4 de abril de 2006, a las 11 horas, mientras se encontraba cumpliendo servicio ordinario en el edificio de los tribunales judiciales ubicados en la calle C. Py 2002 en su calidad de Principal L.P. 4.305, procedió personalmente y en forma manual a la colocación de vallas metálicas de contención en el lugar que se conoce como “P.B.” que regula el tránsito vehicular hacia las cocheras, y que en el momento de mover una de las vallas sufrió

    un fuerte tirón en la cintura como producto del esfuerzo, a pesar de lo cual continuó

    con su tarea restándole importancia al suceso.

    Detalló que al día siguiente comenzó a sufrir una lumbalgia invalidante y parestesias en la pierna izquierda, siendo asistida en el centro de traumatología donde le indicaron tratamiento kinesiológico y la realización de una resonancia magnética para ser derivada posteriormente a un especialista en columna, quien le indicó continuar con el tratamiento kinesiológico y la inmovilización con corsé que debió utilizar en forma permanente durante tres meses.

    Continuó su relato expresando que transcurrido un tiempo sin haber logrado una mejoría, decidieron intervenirla quirúrgicamente para realizarle una disectomía L4-L5, tras la cual continuó con corsé, período durante el cual presentó

    lumbalgias severas con parestesias de miembros inferiores que requirieron licencias Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI médicas reiteradas, hasta que finalmente le diagnosticaron inestabilidad segmentaria L4-L5.

    Especificó que al tiempo de promover la presente demanda se encontraba bajo tratamiento médico antes de decidir la artrodesis de columna (fijación quirúrgica), pues presenta un cuadro de lumbociatalgia con inestabilidad de columna L4-L5, lo que la invalida para su desempeño laboral y civil.

    Remarcó que la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos de la Institución demandada evaluó su incapacidad laborativa para la vida civil como de carácter parcial y permanente en un 54% de la total obrera, consolidándose dicha minusvalía con fecha 4.8.08 (momento en que toma real conocimiento de la secuela que la afecta y de su magnitud).

    Hizo hincapié en la responsabilidad que le cabe a la Policía federal Argentina, autoasegurada en los términos del artículo 3° de la ley 24.557 por los riesgos de trabajo sin someterse a un seguro obligatorio en una A.R.T, por lo que aseveró que si la demandada se sometió en forma voluntaria a la contratación de una cobertura de seguros que la ampare en el futuro contra las contingencias laborales previstas por la ley 24.557, ello no implica una modificación a los derechos que le asisten a sus dependientes a ser íntegramente indemnizados por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de accidentes laborales ocurridos antes de dicha contratación.

    Agregó que aún dentro del marco de la legislación a la que se acogió

    voluntariamente la demandada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado inconstitucionales diversas limitaciones insertas en la redacción de la ley 24.557, modificando...

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