Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

T.. Medida C.. Derecho de Publicidad y Propaganda. Apremio. Improcedencia.

A y S, tomo 32, pág. 264/69 Santa Fe, 21 de marzo de 2013.

VISTOS: Estos autos caratulados "MONTHELADO S.A. contra MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL -R.C.A.- sobre MEDIDA CAUTELAR" (Expte. C.C.A.1 n° 18, año 2013), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO: I.1.a. La firma "MONTHELADO S.A." interpuso recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de San Cristóbal tendente a obtener la anulación de la resolución 153 del 12.12.2011 por medio de la cual se dispuso el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución 43 [del 2011] que determinó derechos de publicidad y propaganda a su cargo, y se la intimó a su pago.

Relató que es una empresa que se dedica a la fabricación y venta de helados; que a tal fin cuenta con una fábrica en la ciudad de Rosario, que se elaboran helados impulsivos y a granel de distintas marcas: "LA MONTEVIDEANA", "COM COM", "OSSOLE", "KIBBON", "MUNDIAL", entre otras; que ninguna de dichas marcas es de su propiedad y que las ventas se canalizan a través de sus distribuidores.

Alegó que dentro de las modalidades de venta de helados es habitual que se entreguen a los distribuidores freezers y carteles identificatorios de todos los productos ofrecidos con un espacio en blanco para que el vendedor consigne el precio del producto; y que dichos elementos no tienen fin publicitario sino informativo.

Aclaró que no cuenta con local alguno en la ciudad de San Cristóbal y que, en diciembre de 2009 recibió una notificación de relevamiento de "medios y/o elementos de publicidad y propaganda" por los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 por carteles y freezers que se encontrarían en tres locales sitos en el Municipio demandado, que no son de su propiedad.

Señaló que efectuó su descargo e impugnó las actas de relevamiento, lo que fue rechazado por medio de la resolución 43/11, y por la cual se determinó la suma de $ 28.173 en concepto de derechos de publicidad y propaganda.

Detalló los recursos interpuestos contra dicha resolución, y señaló que, si bien se rechazaron en su totalidad mediante resolución 153/12, "indirectamente ha sido recepcionado parcialmente" al hacer lugar al cuestionamiento de los relevamientos correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007, y 2008, ya que la nueva liquidación corresponde exclusivamente al período 2009.

Adujo que la resolución impugnada incurre en el vicio de ilegitimidad al estar en pugna con la Constitución nacional y provincial; y que la demandada pretende fundar su pretensión fiscal sobre una "norma" inexistente.

En ese sentido, explicó que tanto la ordenanza 3231 y su modificada 2210/97 no han sido publicadas en el Boletín Oficial por parte del órgano Ejecutivo municipal.

Argumentó en torno al requisito de la publicidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR