Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 21 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2013 |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe |
T.. Medida C.. Derecho de Publicidad y Propaganda. Apremio. Improcedencia.
A y S, tomo 32, pág. 264/69 Santa Fe, 21 de marzo de 2013.
VISTOS: Estos autos caratulados "MONTHELADO S.A. contra MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL -R.C.A.- sobre MEDIDA CAUTELAR" (Expte. C.C.A.1 n° 18, año 2013), venidos para resolver; y,
CONSIDERANDO: I.1.a. La firma "MONTHELADO S.A." interpuso recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de San Cristóbal tendente a obtener la anulación de la resolución 153 del 12.12.2011 por medio de la cual se dispuso el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución 43 [del 2011] que determinó derechos de publicidad y propaganda a su cargo, y se la intimó a su pago.
Relató que es una empresa que se dedica a la fabricación y venta de helados; que a tal fin cuenta con una fábrica en la ciudad de Rosario, que se elaboran helados impulsivos y a granel de distintas marcas: "LA MONTEVIDEANA", "COM COM", "OSSOLE", "KIBBON", "MUNDIAL", entre otras; que ninguna de dichas marcas es de su propiedad y que las ventas se canalizan a través de sus distribuidores.
Alegó que dentro de las modalidades de venta de helados es habitual que se entreguen a los distribuidores freezers y carteles identificatorios de todos los productos ofrecidos con un espacio en blanco para que el vendedor consigne el precio del producto; y que dichos elementos no tienen fin publicitario sino informativo.
Aclaró que no cuenta con local alguno en la ciudad de San Cristóbal y que, en diciembre de 2009 recibió una notificación de relevamiento de "medios y/o elementos de publicidad y propaganda" por los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 por carteles y freezers que se encontrarían en tres locales sitos en el Municipio demandado, que no son de su propiedad.
Señaló que efectuó su descargo e impugnó las actas de relevamiento, lo que fue rechazado por medio de la resolución 43/11, y por la cual se determinó la suma de $ 28.173 en concepto de derechos de publicidad y propaganda.
Detalló los recursos interpuestos contra dicha resolución, y señaló que, si bien se rechazaron en su totalidad mediante resolución 153/12, "indirectamente ha sido recepcionado parcialmente" al hacer lugar al cuestionamiento de los relevamientos correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007, y 2008, ya que la nueva liquidación corresponde exclusivamente al período 2009.
Adujo que la resolución impugnada incurre en el vicio de ilegitimidad al estar en pugna con la Constitución nacional y provincial; y que la demandada pretende fundar su pretensión fiscal sobre una "norma" inexistente.
En ese sentido, explicó que tanto la ordenanza 3231 y su modificada 2210/97 no han sido publicadas en el Boletín Oficial por parte del órgano Ejecutivo municipal.
Argumentó en torno al requisito de la publicidad...
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