Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 099583/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 99583/2011/CA1 - JUZG. N° 51 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “MONTES TOLENTINO, DENIA HINELDA Y OTRO C/ SOLIS, ALSIDES RAMON Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs.560/571, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

A.J., y D.S..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. La Sra. D.H.M.T. y el Sr. J.D.L. La Serna, por derecho propio, entablaron demanda contra A.R.S., L.Y.S.B. y R.R.R. en razón de los daños y perjuicios que les fueran Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12120313#164311220#20161013093214288 ocasionados el día 31 de diciembre de 2010, alrededor de las 22,40 horas en el accidente ocurrido en la intersección de avenida Mitre y Santa Cruz de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires.

    Se citó a “Paraná Sociedad Anónima de Seguros Limitada” y a “HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.”, aseguradoras de los accionados, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    En la anterior instancia fue admitida la demanda contra los accionados y sus aseguradoras, por considerar la colega de grado que tanto el VW Gol conducido por la codemandada B. y de propiedad del coaccionado R., como el VW Bora, al mando y de propiedad de S., circulaban de manera desaprensiva, no pudiendo conservar en la ocasión el pleno dominio de aquellos.

    Concluyó que ambos introdujeron en igual medida la causa activa del siniestro, y los condenó, junto con sus aseguradoras a abonarle a la actora la cantidad de $82.200 y al accionante la suma de $37.700, más intereses y las costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan los demandantes quejándose por los montos reconocidos para enjugar los rubros otorgados y considerándolos escasos, solicitan su elevación. Asimismo, peticionan el tratamiento por separado de los rubros daño Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12120313#164311220#20161013093214288 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C físico y psicológico. La expresión de agravios luce agregada a fs.603/609 y fue replicada a fs.630/631 y fs. 633/vta..

    Asimismo, se queja la citada en garantía “Paraná SA de Seguros” por la atribución de responsabilidad decidida por la Magistrada de grado, por las sumas establecidas para ambos actores en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral, como así también por la tasa de interés fijada.

    La aseguradora “QBE Seguros la Buenos Aires SA” –antes HSBC La Buenos Aires SA- y el coaccionado S. se agravian también por lo decidido por la a-quo en cuanto a la responsabilidad, por la suma establecida para ambos actores en concepto de daño moral, por la procedencia del tratamiento psicológico y por la tasa de interés fijada.

    Seguidamente, me introduciré en el estudio de la queja referida a la responsabilidad y luego examinaré los agravios formulados en torno a los distintos rubros que integran la cuenta indemnizatoria de autos y la tasa de interés.

  2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

    1. - La colega de grado admitió la demanda y condenó a los codemandados y sus aseguradoras por considerar que el accidente se produjo debido a la responsabilidad que le cupo a los conductores del VW Bora –A.R.S.- y Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12120313#164311220#20161013093214288 del VW Gol –L.Y.S.B.- en la ocurrencia del mismo, quienes circulaban de manera desaprensiva, no pudiendo conservar en la ocasión el pleno dominio de sus conducidos.

      Consideró que ambos introdujeron en igual medida la causa activa del siniestro.

      La aseguradora Paraná S.A. de Seguros se agravia por lo decidido por la “a-quo”

      insistiendo sobre la responsabilidad atribuida en el escrito liminar al coaccionado S., conductor del VW Bora, en tanto circulaba a elevadísima velocidad y sin el debido dominio del vehículo, embistiendo al VW Gol. Solicitan al respecto que se valore principalmente las declaraciones de los testigos C. y A. y se revoque el fallo de grado, admitiéndose únicamente la demanda contra S. y su aseguradora.

      La citada en garantía “QBE Seguros la Buenos Aires SA” –antes HSBC La Buenos Aires SA- y el coaccionado S. también se quejan por lo decidido por la a-quo en cuanto a la responsabilidad. Persisten en atribuir la culpa a la conductora del VW Gol, quien realizara una mala maniobra, provocando el accidente.

      Solicitan la revocación del fallo y se condene únicamente a B., a R. y a su aseguradora.

    2. - De conformidad con lo normado por el art. 1113, 2° párrafo, del Código Civil, plenamente aplicable a este supuesto, por estar en juego un factor de atribución objetivo, no Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12120313#164311220#20161013093214288 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C pesa sobre la parte actora la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es el demandado quien para eximirse de responsabilidad debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no deba responder civilmente (A., B.A., Juicio por accidentes de tránsito, Ed. H., 2006, T.

      2, p. 852/853).

      Al reclamante le basta probar la intervención de la cosa riesgosa y los daños generados para que la responsabilidad objetiva comience a funcionar (CNCiv., S.C., 28/04/2014, “M., G.D. c/M., A.V. y otros”).

      En el caso, el agravio sobre la decisión judicial que se pretende revertir debe dirigirse a aportar fundamentos por los cuales debiera admitirse la eximente de responsabilidad invocada por los codemandados, que fue desestimada en la instancia anterior.

      En definitiva, los coaccionados y las aseguradoras se alzan por lo que entendieron una incorrecta valoración de la prueba, que fue soporte para tener por verificadas sus responsabilidades.

    3. - Veamos la prueba producida.

      A fs. 155/225 se agregaron copias certificadas de la causa penal n° 15-00-046579-

      10 caratulada “S., A.R. s/ lesiones culposas” incoada en virtud del accidente examinado en autos.

      Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12120313#164311220#20161013093214288 Surge del acta de procedimiento obrante a fs. 157/8 que el personal policial tomó

      conocimiento del hecho en cuestión a las 22,40 hs. del día 31 de diciembre de 2010 y que desplazándose a la intersección de las arterias Av. M. y Av. Cruz del Sur de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, se constató la producción de un accidente, con heridos. Los rodados colisionados resultaron ser el VW Gol, dominio APS-319, conducido por L.Y.S.B., con daños en su puerta delantera y guardabarros del lado del conductor; el Renault 19, dominio WBT-748, al mando de H.J.C., con daños frontales de gran magnitud y desprendimiento de rueda delantera derecha visto de frente; y el VW Bora, dominio HRX-644, conducido por A.R.S., también con daños muy importantes en su frente, tren delantero y rotura de parabrisas. Se dejó constancia que se trata de zona urbana, con visibilidad óptima, siendo la arteria Mitre de doble sentido de circulación, de hormigón armado y con gran tránsito vehicular durante el día, disminuyendo por la noche. Por otro lado, se indicó que Cruz del Sur, resulta ser de tierra con sentido a Bella Vista y de cinta asfáltica con destino a José

      C. Paz, con ambos sentidos de circulación, no hallándose lomos de burro ni reductores de velocidad. Tampoco existen semáforos, resultando zona poblada, donde se hallan Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12120313#164311220#20161013093214288 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C comercios de distintos rubros que en razón de la hora del siniestro se encuentran cerrados.

      A fs. 167 luce la declaración testimonial de la conductora del Gol, L.Y.S.B., quien expuso que: “...se trasladaba a bordo del rodado de su propiedad...Volkswagen modelo Gol, patente colocada APS-319, haciéndolo sola... circulando por la arteria MITRE en dirección San Miguel Moreno...al llegar a la intersección de esta con su par CRUZ DEL SUR...pone la luz de giro hacia la izquierda, a fin de que en la próxima arteria doblar en el semáforo allí existente, es así

      que la misma siente un golpe en la parte delantera siendo despedida nuevamente hacia la izquierda, quedando allí dado que el rodado de su propiedad sufrió daños en la dirección, luego al mirar hacia su lateral ve cuando un rodado de color dorado, siendo este un Volkswagen modelo B., quien fuera el que la impactara en su lateral se cruza de carril, hacia la mano contraria, donde impacta de frente contra un rodado Renault 19...”.

      Luego, a fs. 171 obra la declaración testimonial de H.J.C., conductor del Renault 19 quien expuso que: “...se encontraba realizando un viaje de remis donde aborda a tres personas que desconoce sus circunstancias personales. . . por la arteria Av. Mitre con sentido M.-SanM., cuando al llegar a la intersección con su par Cruz del Sur, observa que se dirigía a donde Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por...

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