Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 19 de Abril de 2012, expediente 14.869

Fecha de Resolución19 de Abril de 2012

Causa N° 14.869 -Sala I-

Montans, C.G. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal nos Aires, 19 de abril de 2012. R.. nº 19.412

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 1 resolvió no hacer lugar a los recursos de apelación y nulidad planteados por la defensa oficial, confirmó la sanción disciplinaria impuesta a C.G.M. y no hizo lugar a la restitución del guarismo de conducta disminuido en consecuencia.

    Contra esta decisión interpuso recurso de casación la señora defensora oficial, que fue concedido a fs. 36 y mantenido en esta instancia a fs. 40.

  2. ) Que la recurrente sustentó la procedencia de la vía impugnativa en las previsiones del inciso 2º del artículo 456 y del artículo 491 del ordenamiento de rito en tanto al denegar la modificación de la nota conceptual y la nulidad de la sanción disciplinaria se habrían “inobservado normas que este cuerpo normativo establece bajo pena de nulidad absoluta”.

    Señaló que había requerido la intervención del juez de ejecución penal a fin de que, dada la arbitrariedad de la calificación de concepto asignada a su asistido, se la modificara. En esa oportunidad había dicho que no obstante no contar con los informes necesarios para constatar los fundamentos de las calificaciones impugnadas, “se advierte de los informes administrativos obrantes en el presente legajo que no existen motivaciones o justificaciones que avalen el mantenimiento de tales guarismos...” (se refería a las calificaciones de concepto que se le habían asignado en los dos primeros trimestres de 2010, esto es en marzo regular, 3 y en junio regular, 4).

    Por otro lado, adujo que aunque se hubieran elevado las calificaciones respectivas al tercer trimestre (conducta: buena, 5, y 1 -//-

    concepto: bueno, 5) “lo cierto es que hasta el momento sus calificaciones continúan sin reflejar el esfuerzo que realizó y realiza el nombrado desde su ingreso al establecimiento... que le impide acceder a condiciones de encierro más flexibles y abiertas”.

    Por otro lado, insistió en la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a su defendido el 17 de septiembre de 2010 en razón de las diversas irregularidades que se habrían producido en el trámite administrativo.

    El doctor L.M.C. dijo:

    De la lectura de estas actuaciones surge que cuando el interno C.G.M. fue trasladado desde el Complejo Penitenciario Federal II hacia la Unidad nº 6 del Servicio Penitenciario Federal (Rawson) contaba con las siguientes calificaciones como procesado: conducta pésima (0) en septiembre de 2009 y conducta mala (2) en diciembre de ese año y se dejaba constancia de un correctivo disciplinario que registraba; que ingresó a esta última unidad el 21/2/10 y fue calificado en marzo de 2010 con conducta mala (2) y concepto regular (3) “en base a las calificaciones como procesado obtenidas en su anterior alojamiento”.

    Sobre la base de la reconsideración de esos guarismos planteada y que no registraba sanciones en ese trimestre ni en esa Unidad ni en la anterior se le aumentó un punto en la calificación de conducta, quedando en regular (3). En el siguiente trimestre (junio) se le aumentaron los guarismos a regular (4) en ambos ítems y lo mismo sucedió en el trimestre evaluado en septiembre, ostentando conducta y concepto bueno (5) con los fundamentos que allí se asentaron (ver informe técnico criminológico de fecha 29 de septiembre de 2010, orante a fs. 9 de estas actuaciones). A fs. 10, 11 y 12 lucen los informes del programa de tratamiento individual, de la división trabajo y de la división educación respectivamente.

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    Causa N° 14.869 -Sala I-

    Montans, C.G. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Por ello entrando a analizar los agravios planteados a la luz del inciso 2º del art. 456 del ordenamiento ritual entiendo que el magistrado a quo ha motivado adecuadamente la resolución impugnada, de conformidad con el mandato establecido por el art. 398 del cuerpo legal citado.

    En este sentido, no cabe ninguna duda en cuanto a que de la lectura del decisorio impugnado es posible tomar un acabado conocimiento de los fundamentos que llevaron al señor juez de ejecución a resolver del modo en que lo hizo, de manera tal que la tacha de arbitrariedad que al respecto interpone la defensa no pasa de ser un mero disenso con la valoración efectuada por el tribunal a quo.

    En efecto, si bien comparto la opinión de la defensora en cuanto a que no es necesario agotar la vía interna administrativa para efectuar el reclamo judicialmente (ver en igual sentido Cesano, J.D., La revisión jurisdiccional de la calificación de conducta...

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