Sentencia de Sala II, 3 de Noviembre de 2011, expediente 30.748

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 30.748

M., R.J.P. s/

procesamiento y embargo

.-

° °

J.. Fed. n° 2 - Secret. n° 4.-

Expte. n° 2.218/2005/11.-

Reg. n° 33.707

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2.011.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por los Dres. A.M. y S.G., por la defensa de R.J.P.M., contra la resolución del J. a quo que dictó su procesamiento en orden al delito de extorsión en grado de tentativa (arts. 42

y 168 del Código Penal) y dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinticinco millones de pesos.

II- Ya en esta instancia y en la oportunidad prevista por el artículo 454 del código de rito, concurrió a la audiencia oral celebrada el Dr. A.M.,

abogado defensor de R.M., quien expresó agravios.

Lo propio hizo, mas a los efectos de mejorar los fundamentos de la decisión recurrida, el Dr. F.C. por la querella de Cablevisión S.A., así como también el querellante Dr. A.B. y su letrado el Dr. D.M. -

que ha sido tenido por parte en los autos n° 17.048/04, acumulados a la presente-;

quienes formularon, además, ciertas consideraciones respecto del tramo de la maniobra -

el pedido de juicio político a su respecto- que, conforme surge de la resolución de primera instancia, se encuentra en plena investigación.

III- Previo a cualquier otra consideración, corresponde aquí

abordar aquellas cuestiones introducidas por el recurrente como motivos de arbitrariedad que, en cuanto tales, comprometerían -a su criterio- la validez del decisorio.

Respecto de la oportunidad temporal de ciertos actos -tales como el otorgamiento del poder para querellar o la promoción de la presente- debe señalarse que el ordenamiento ritual no fija al efecto plazos distintos que los que emergen del régimen general de vigencia de la acción, los cuales han sido observados; por lo demás, en punto al término previsto en su artículo 306 para el dictado de un procesamiento, este Tribunal se ha expedido en reiterados precedentes en el sentido de que posee carácter meramente ordenatorio y su incumplimiento no acarrea nulidad alguna (cf. de esta Sala II, causa n°

21.590 “Orentrajch” del 16/9/04, reg. n° 22.859 y causa n° 28.738 “S.” del 30/12/09,

reg. n° 30.945, entre otras).

En lo que hace a los defectos de motivación que la parte atribuye al fallo, en particular por considerar que desatiende el descargo efectuado por su defendido en el acto de su indagatoria, se aprecia que no son tales y que los agravios desarrollados sobre este aspecto terminan por confundirse con aquellos que sustentan la apelación, en la medida en que su abordaje exige ineludiblemente un análisis integral de los elementos de convicción recabados hasta aquí.

En estas condiciones y sin perjuicio del tratamiento oportuno de las cuestiones de hecho y prueba introducidas por esta vía, no cabe hacer lugar a la sanción de nulidad cuyo dictado se pretende.

IV- Dilucidado lo anterior, corresponde advertir ya desde un inicio que esta pesquisa no tiene por objeto zanjar los diferendos económicos existentes entre Poder Judicial de la Nación las partes, ni adentrarse en el examen de los acuerdos comerciales o vínculos societarios que los unían. Todo ello escapa a la competencia de este fuero y, conforme se desprende de distintas constancias del expediente, es materia de controversia ante otras instancias,

dentro y fuera del país.

Sí lo es, en cambio, la presunta organización y despliegue por parte del imputado R.M. de una maniobra de características extorsivas dirigida a coaccionar a accionistas y directores de Cablevisión S.A. y a funcionarios de la firma “H., M., Tate & Furst” -en adelante, HMTF-, a quienes habría manifestado en diversas reuniones cuáles eran las pretensiones dinerarias y de participación en la primera de esas empresas que exigía. Para ello se habría valido -entre otras hipótesis y medios denunciados que se encuentran en plena investigación- de la promoción de procesos judiciales en los que se decía imbatible (cf. querella a f. 1/10, requerimiento de instrucción a f. 712/4, indagatoria a f. 2278/2307 y auto de procesamiento a f. 2651/65

del principal).

Pues bien, sobre el particular, en la decisión de primera instancia se ha tenido por prima facie acreditado que tales encuentros existieron y que éstos tuvieron lugar a partir de agosto de 2002 en diferentes hoteles y estudios jurídicos de esta ciudad.

Si bien la defensa de M. afirma que es nula la credibilidad de los testigos que declararon en la causa -por su calidad de supuestos damnificados y/o por haber sido denunciados por el nombrado en los autos n° 78.241/02 “Clutterbuck”,

sobre cuyo trámite se volverá- lo cierto es que en su descargo el nombrado reconoció

que esas conversaciones tuvieron lugar: “…digo que sí existieron, pero la única intención siempre fue llegar a un entendimiento ‘de buena voluntad’ entre socios enfrentados en torno a intereses pecuniarios de gran envergadura…” (f. 2286vta.).

Por otra parte, en lo que ha sido materia de agravio, debe señalarse que el código procesal vigente -a diferencia del anterior- no contiene directiva alguna en sentido positivo o negativo tendiente a predeterminar el valor de una prueba testimonial;

por lo que la apreciación en cuanto a su trascendencia y verosimilitud queda sujeta a las reglas de la sana crítica racional y a su confrontación, claro, con los datos emergentes de las restantes constancias del sumario (cf., en esta dirección, C.N., “La prueba en el proceso penal”, D., Buenos Aires, 1998, p. 119 y ss.; Palacio, L.E., “La prueba en el proceso penal”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, p. 124/5).

De allí, que los extremos invocados por el apelante, por sí mismos,

no bastan para descalificarlos; menos cuando se aprecia que dichos testimonios guardan consistencia en lo fundamental.

En efecto, respecto de los primeros encuentros entre representantes de HMTF y Cablevisión y el imputado M., L.O.J. en su declaración fue preciso en señalar que se celebraron en esta ciudad, el 20 y 21 de agosto de 2002, en el Hotel Park Hyatt y que, en ese marco, M. reclamó el pago de U$S40.000.000 por supuestos gastos en los que habría incurrido mientras estuvo a cargo del grupo CEI -en el que HMTF tenía participación-, manifestó su voluntad de ocupar el cargo de CEO de Cablevisión y aseguró que, de lo contrario, “…atacaría a H. y todas las inversiones del grupo en la Argentina… iniciaría una ‘guerra judicial’ contra H. y Cablevisión la cual, en definitiva, les resultaría mucho más costosa…” (f. 89 y vta. del ppal.).

Cabe señalar que dos de las tres personas que ese testigo mencionó

como presentes en dichos encuentros, M.C. y J.C., confirmaron su asistencia, que en ellos el imputado reclamaba esa compensación económica y que lo hacía bajo la advertencia de “…armar un lío infernal si no llegaba a ajustar sus cuentas pendientes…” (f. 1108) y de “…hacer un despelote bárbaro en la justicia argentina…”

Poder Judicial de la Nación (f. 1758 vta.). Es preciso aclarar, por ser materia de agravio de la defensa, que al último de los testigos mencionados, en rigor, no le fue preguntado si por ese concepto -es decir,

por supuestos gastos incurridos durante la dirección de CE

I- era que M. reclamaba la cifra aludida; en realidad, lo que concretamente se le consultó fue si estuvo en alguna reunión en la que éste requiriera esa suma por gastos ocasionados en la “guerra contra el grupo Clarín” u honorarios cobrados por HMTF (cf. pregunta n° 10 del pliego a f. 705/7

y declaración a f. 1106/11 del ppal.); por lo que su respuesta negativa no necesariamente desmerece lo anterior.

Tampoco lo hace, la circunstancia de que G.E. Garrido (mencionado por O’Mara como presente en dichas ocasiones) declarara no haber asistido. Éste relató que con posterioridad a esas reuniones -de cuyos detalles estaba informado- fue citado, primero, en el estudio jurídico “Basílico” y, más tarde, en el estudio “A. & Brea”, oportunidades en las que M. no presentó ninguna rendición de gastos y, en cambio, manifestó que “…el fondo H. le tenía que pagar 40 millones de dólares de modo que él no tuviera que iniciar acciones judiciales…que él era la persona más adecuada para reestructurar la deuda de Cablevisión… [pues]

debido a sus ‘contactos’ podía obtener una quita de hasta el 96%...

(f. 80vta. y 81 del ppal.). Puede observarse, entonces, que sus dichos -más allá de la discrepancia apuntada- guardan coherencia con lo referido por aquellos tres testigos.

Hasta aquí, las reuniones previas o concomitantes al inicio de la ya citada causa “C.” y al dictado allí de las medidas cuyo análisis, se anticipa ya a esta altura, a juicio de los suscriptos resulta fundamental para la solución de la cuestión de fondo debatida en esta incidencia. Sin embargo, cabe advertir, que otras reuniones de tenor similar habrían tenido lugar durante el año 2003 y, al menos, hasta marzo de 2004.

En este sentido, J.A.G. afirmó que en ese período se reunió

con M. unas quince o dieciséis veces, la mayoría en Buenos Aires -y sólo una fuera del país, en Miami-, que gran parte de dichos encuentros tuvieron lugar en el restaurante “La Bourgogne” en el Hotel Alvear, todo ello con el objetivo de “…tratar no solamente de entender el porqué de la actitud tomada por M., sino llegar a un entendimiento que le permitiera trabajar ‘en paz’ a la empresa Cablevisión…” (f. 98). No obstante,

en ese marco, dijo el testigo, “…M. le realizó una serie de pedidos que le parecieron absurdos. Decía por ejemplo que se le debía la suma de 1400 o a veces 1.500 millones de dólares por sus acciones… Pedía además 40 millones de reembolso por gastos que alega haber efectuado como Director de CEI…” (f. 98 in fine y 99).

En síntesis, los testimonios reunidos coinciden en que en diferentes encuentros entre mediados de 2002 y principios de 2004 el encausado habría formulado a directivos de Cablevisión y HMTF diversas...

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