Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Agosto de 2016, expediente CIV 010135/2016

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 10135/2016 M, M L c/ M V, J G s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de agosto de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Habiendo sido recibida la documentación que se encontraba reservada en el Juzgado, corresponde el tratamiento del recurso pendiente, es decir, la apelación deducida a fojas 55 por la parte actora contra la providencia de fojas 48 mediante la cual se rechazó el nuevo pedido de embargo preventivo formulado a fojas 46/47. El escrito de fundamentación obra a fojas 57/58.

Inicialmente, el examen que corresponde efectuar a la alzada ante la apelación de la resolución que concede -o deniega como en el caso- una medida cautelar consiste en examinar si se han observado los requisitos que hacen a su procedencia, pues la revisión de tales medidas supone el análisis de la misma plataforma fáctica tenida en cuenta en la instancia de origen. (C. Fed., Corrientes, 2001-

02-06- U.N.N.E. c/Estado Nacional) L.L., Litoral, 2001-1310, con nota de A.R.R..

En tal tesitura, y a modo de adelanto, cabe señalar que la resolución apelada ha de ser confirmada por hallarse la decisión ajustada a derecho.

No se desconoce que actualmente la amplitud de criterio que impera a la hora de valorar una medida cautelar ha llevado también a la revisión de la antigua jurisprudencia que desestimaba, en Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #28082041#159907745#20160819124737595 todos los casos, las medidas precautorias en demandas por daños y perjuicios por considerar que el crédito cuyo aseguramiento era perseguido, dependía de la previa sentencia que lo reconociese y declarase exigible. En tal tesitura, se ha sostenido que de darse los requisitos de viabilidad propios de toda medida cautelar, es procedente decretar el embargo preventivo de este tipo de juicios ( C.N.Civ., Sala A, 27-9-89, “ Falleroni, O. c/P., J.R. s/ med. precautorias), u otra medida que resulte pertinente.

Ahora bien, en el caso la pretensión no puede ser acogida por no concurrir los requisitos de procedibilidad de las medidas precautorias, ésto es, la verosimilitud del derecho que se invoca y el peligro en la demora (artículo 195 del Código Procesal), tal...

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