Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 18 de Febrero de 2015, expediente CIV 111493/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 111493/2012 M.M.E. Y OTRO c/ CONS DE P.M.C.M. 227 s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de febrero de 2015.

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

A fs. 124/125 el señor Juez “a quo” resolvió rechazar los

planteos formulados por la actora a fs. 85/90 y 91/92, vinculado a la personería

invocada por M. Nacht, a quien se los tuvo por presentado en su invocado

carácter de administrador del consorcio.

Según lo normado por el artículo 46 del Código Procesal

quien se presenta a juicio por un derecho que no le es propio lo que debe

acompañar es el documento que acredite la representación que inviste.

En principio resulta cierto lo señalado por el señor Juez

de grado, en cuanto a que el presente proceso no es el ámbito donde deba

discutirse y determinarse (menos aún a instancia de un tercero ajeno al consorcio)

la validez o no de la designación del administrador, pues ello excede su objeto. No

existe en la especie, ninguna sentencia que declare la nulidad de la asamblea en la

que se lo designa, el nombramiento objetado debe reputarse válido (artículo 1046

del Código Civil).

Ahora bien, del acta protocolizada obrante a fs. 128/129

del expediente nro. 8.843/2012, surge que el mandato otorgado por los firmantes

fue por el término de ocho meses, habiendo vencido el plazo en marzo de 2014,

por lo que actualmente no se encuentra debidamente acreditada la representación

del Sr. M. Nacht respecto del consorcio demandado De allí, que por estos fundamentos habrá de revocarse el

pronunciamiento de fs. 124/125, debiéndose en la instancia de grado ordenar que

en el plazo que establece el art. 354 inc. 4to del CPCCN, se acredite en debida

forma la representación invocada.

Fecha...

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