Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 024408/2010/CA003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 24408/2010 MOLINOS RIO DE LA PLATA SA (TF 18207-A) c/ DGA Buenos Aires, de octubre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El Dr. Pablo Gallegos Fedriani, dijo:

I.Q., a fs. 221/226, la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación decidió confirmar el artículo 2º de la Resolución nº 910/03, dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, en el expte. nº 431.120/96, en la medida en que había denegado el pago de la diferencia de reintegros solicitada por “Molinos Rio de la Plata S.A.”; con costas por su orden.

  1. Que, a fs. 287/290, esta S. resolvió

    hacer lugar al recurso de la parte actora, declarar la nulidad de la resolución de fs. 221/226 y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, previa verificación de los extremos facticos pertinentes, dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí

    decidido. Impuso las costas de la instancia anterior y de la Alzada a la demandada vencida (conf. art. 1163 del Código Aduanero y art. 68, primer párrafo del C.P.C.C.N.).

  2. Que, a fs. 334/335, el Tribunal Fiscal, por un lado, confirmó parcialmente la Resolución nº 910/03, en cuanto denegaba el pago de la diferencia de reintegros en relación a los Permisos de Embarque (P.E.) allí señalados; por el otro lado, la revocó parcialmente y, en consecuencia, hizo lugar a la diferencia de reintegros reclamada por la recurrente en relación a los P.E. nº

    160.804-7, 162.418-4, 162.421-4, 162.426-9, 162.408-5 y 161.631-8, todos ellos, del año 1996.

  3. Que, a fs. 395/398, esta S. hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revoco parcialmente la sentencia apelada. En consecuencia, admitió la pretensión de la actora, exceptuando lo relacionado con la mercadería Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10928061#152232068#20161021093856623 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V documentada en los P.E. nº 164.623-6/96, nº 165.255-8/96 y nº

    181.585-2/96; impuso las costas de ambas instancias en sus respectivos vencimientos en tanto ambas partes habían resultado vencedoras y vencidas (conf. art. 1163 y 68 del C.P.C.C.N.).

  4. Que, a fs. 446, el organismo de origen reguló los honorarios de los Dres. C.A.C. y julio C.L. –en su carácter de socios del Estudio Jurídico “Carena &

    Asociados Abogados Sociedad Civil”, por sus actuaciones en esa instancia en el carácter de letrado apoderado y letrado patrocinante, respectivamente, de la firma actora– en la suma de pesos veinte mil setecientos ($20.700.-) y cincuenta y un mil setecientos ($51.700), respectivamente, sumas a las que debería adicionarse la correspondiente al I.V.A., dada la condición que revestía el citado ante el impuesto. Asimismo, firme aquel pronunciamiento, hizo saber que correspondería adicionar los intereses que se devengaran en los términos de la ley 21.839 y modificaciones hasta la fecha de su debido pago. Dichos importes deberían ser abonados en un 10% por la actora y en un 90% por la demandada, dada la forma en que habían sido impuestas las costas en el decisorio de fs. 395/398.

  5. Que, a fs. 448, el Fisco Nacional apeló

    por altos

    los honorarios regulados en favor de los letrados de la parte actora. Asimismo, a fs. 451/452, los beneficiarios interpusieron y fundaron recurso de apelación. Corrido el pertinente traslado la demandada no lo contestó. En primer lugar, consideraron reducidos los emolumentos regulados en su favor y se agraviaron de la adición de intereses sobre el importe de los tributos “hasta la fecha de interposición del recurso”. C. jurisprudencia que, a su entender, avalaba su postura. Solicitaron, asimismo, se regularan también los honorarios que correspondían a las Dras. M.L.F. y P.F. por su actuación profesional ante la alzada.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10928061#152232068#20161021093856623 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V

  6. Que la ley 21.839, “Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores”, determina la regulación de los honorarios correspondientes a los abogados y procuradores por su actividad judicial (artículo 1º).

    El artículo 6º de la citada norma fija las pautas para determinar el monto de los honorarios, debiéndose tener en cuenta “sin perjuicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR