Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Junio de 2011, expediente 45.406

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación °

Causa N° 45.406 “Molina, J.O. s/ prescripción”.

° °

Juzgado N° 11 - Secretaría n° 21.

R.. N° 713

Buenos Aires, 30 de junio de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de J.O.M. (fs. 17/18 vta.) contra la resolución del Juez de grado mediante la USO OFICIAL

cual resolvió no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal respecto del nombrado, tras considerar aplicable al caso las previsiones contenidas en el segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal a raíz de la intervención de R.R.J., ex Secretario de Transporte de la Nación,

en el hecho que se le imputa (fs. 14/15 vta.).

II.

J.O.M. fue procesado como autor del delito de presentación de dádivas -cfr. art. 259, 2da. Parte, del C.P.- en referencia a un hecho ocurrido el 7 de enero de 2008.

En el marco de la discusión acerca de la vigencia de la acción,

el Fiscal de primera instancia opinó en base a esa figura y sobre ella dictaminó

en contra de declarar la prescripción, tras considerar que la condición de funcionario público que revistiera J. resultaba determinante de la suspensión del curso de la prescripción para todos sus consortes de causa -art. 67, segundo párrafo del C.P.- (v. fs. 12/13 vta). Pese a que en esta instancia se notificó a la Fiscalía de Cámara, el Ministerio Público no participó de la defensa del fallo atacado ni reclamó o sugirió una calificación diversa.

A dicha calificación debe sujetarse el análisis pues es jurisprudencia tanto de esta S., como de la Cámara Nacional de Casación Penal, la imposibilidad de introducir novedosa y oficiosamente en el incidente de prescripción una figura más gravosa (ver de esta Sala: causa no. 44.354,

Incidente de prescripción de G., P.E.

, rta. el 03/08/10, reg. 720

y en causa no. 42.552 “A., E.P. y otros s/prescripción”, rta el 26/11/09, reg. 1367; y de la C.N.C.P. Sala III: causa no. 7165 “Ucci, C.E. s/rec. de casación”, rta. el 4/06/07, reg. no. 662/07; causa no. 7769

Rojas, H.O. s/rec. de casación

, rta. el 13/6/07, reg. no.744/07; no.

7645 “E., C. s/rec. de casación”, rta. el 4/2/2008, reg. no. 23/08; causa no. 4069 “G., M.M. s/recurso de casación”, rta. el 6/2/03, reg. 2; no.

3309 “Saksida, W.R. s/rec. de casación”, rta. el 21/05/01, reg. 305, entre otras; y Sala II: causa no. 84 “Y., M.E. s/ recurso de casación”, reg.

16213, rta. 8/4/10).

La norma reprime la conducta de aquel que presentare u ofreciere dádivas a un funcionario público en consideración a su oficio. La previsión aparece a continuación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR