Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Diciembre de 2009, expediente 1436/08

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa 1436/08 -

I- “MOLINA DE HORMAECHEA GLORIA ELENA

Juzgado nº 3 c/ SOLIDARIDAD OBRA SOCIAL BANCARIA

Secretaría nº 6 ARGENTINA s/ AMPARO”

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Obra Social Bancaria Argentina a fs. 99 –que fue fundado en ese mismo acto y no tuvo respuesta de la actora–, contra la resolución de fs. 95/96; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada rechazó la acción de amparo, con costas por su orden.

    La demandada se agravió de la distribución de costas en el orden causado. Argumentó que su parte había satisfecho todas las necesidades prestacionales de la paciente y que las costas deberían imponerse a la actora que resultó vencida en su pretensión.

  2. - Dado los términos en los cuales la accionada ha dejado planteados sus agravios, cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada. Ello es así, pues la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta S., causas 500/99

    del 29.3.01, entre otras, Sala 3, causa 5233/98 del 22.3.01).

  3. - En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar...

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