Modificacion de Estatuto
Emisor | Agromarina S.A. |
Fecha de la disposición | 9 de Junio de 2015 |
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. b) de la Ley 19.550. Por estar así dispuesto en los autos “AGROMARINA S.A. s/Modificación artículo 11° del Estatuto Social” (Expte. 423/14) de trámite ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, hace saber se ha solicitado la inscripción de las modificaciones de la facultades del directorio cláusula 11° y respecto del objeto cláusula 4°. Se transcriben a continuación las partes pertinentes de las modificaciones realizadas, del estatuto, que quedarán redactadas de la siguiente manera: Artículo 4.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto, al que podrá dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociados a terceros: a) La explotación agrícola, ganadera y forestal en general den los siguientes rubros: 1.- Explotación de establecimientos ganaderos para cría, engorde e invernada de ganado de todo tipo y especie; explotación de tambos; labores de granja; avicultura y apicultura; 2.- Toda actividad y/o trabajos relacionados con la agricultura y destinados a la producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, pasturas, algodonares, semillas, vitivinícolas, frutícolas, hortícolas, floricultura; 3.- Explotación y/o administración de bosques, forestación y/o reforestación de tierras e instalación y explotación de aserraderos y viveros; b) Servicios agropecuarios: siembra, laboreo, cosecha, pulverizaciones y todo otro trabajo destinado a la producción agrícola; c) El transporte nacional por vía terrestre de cargas en general, fletes, mudanza, acarreos, encomiendas, equipajes, hacienda y cereales; su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje; d) Administración de bienes de terceros y/o propios, ya sean personas físicas o jurídicas, incluyendo toda clase de bienes, semovientes, muebles, inmuebles (urbanos o rurales), adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamiento, locación, mandatos, representaciones, comisiones, loteos y en general todo acto y/o contrato necesario para el desarrollo de las actividades descriptas en el objeto social todo esto sin que implique intermediación de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 13.154 y excluyendo las actividades comprendidas en el inc. 4 del art. 299 de la Ley 19.550.
Facultades del Directorio: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba