Modificacion de Estatuto

EmisorAccesaniga S.A.
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2013

Se hace saber que por instrumentos de fecha 29 de Agosto de 2012 y posterior asamblea de fecha 10 de Junio de 2013, se ha resuelto la ampliación del objeto social atento el giro comercial por lo que resuelven dar nueva redacción al artículo tercero del Estatuto Social, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a la compra, venta y fabricación de artículos sanitarios, compra, venta y fabricación de artículos para gas natural y envasado, la realización de las instalaciones necesarias para dichos artículos, la importación y exportación de dichos productos, la construcción de edificios como así también la explotación de playas de estacionamiento y garaje para la guarda de automóviles y rodados en general con el fin de brindar servicios a clientes propios y a terceros. Dichas actividades serán desarrolladas, cuando así lo requieran, por profesionales en la materia respectiva. Se excluyen aquellas actividades que pudieran estar comprendidas dentro de lo previsto en el artículo 299 inciso 4 de la Ley 19550. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Asimismo, y atento haber quedado desactualizado el capital social se procede a adecuarlo por lo que luego de un breve debate los presentes aprueban por unanimidad emitir nuevas acciones. En tal sentido se emiten cien mil (100.000) acciones de Pesos Diez ($ 10) cada una las que representan la suma de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000). En consecuencia, los socios resuelven dar nueva redacción al artículo cuarto del Estatuto Social, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000) representados por un millón (1.000.000) de acciones ordinarias por un valor nominal de Pesos Diez ($ 10) cada una. Podrán emitirse títulos representativos de cada acción. Se resuelve además implementar un mecanismo para la cesión de las acciones por lo que se amplía el artículo séptimo de los Estatutos Sociales, el que quedará redactado de la siguiente manera; Artículo Séptimo: Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, contendrán las menciones del Art. 211 de la Ley Nº 19.550. Los certificados provisorios contendrán las mismas enunciaciones que las...

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