Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Agosto de 2016, expediente CCF 003138/2008/CA002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3138/2008 MOAR MANUEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

I.-M.M. y A.M.C.R. iniciaron demanda contra el ex - agente de la Policía Federal Argentina A.D.M. y el Estado Nacional – Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina por los daños y perjuicios ocasionados por la muerte de su hija G.M.R.M., producida por el disparo de arma de fuego reglamentaria del mencionado agente.

  1. Relatan que el día 5 de enero de 2006, su hija se encontraba en el departamento que alquilaba en la calle Concordia 970, piso 3°, departamento 24 de esta Ciudad, cuando el agente M. acabó con la vida de G.M..

    Con motivo de este hecho se instruyó la causa n° 2268/2006 que tramitó por ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 17, caraturlada “M.A.D. s/ homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.

    Del contenido de la sentencia penal –cuya fotocopia certificada se encuentra reservada en Secretaría- se desprende que el codemandado irrumpió en el domicilio de la hija de los actores alrededor de las 11:20 horas del día 5 de enero de 2006 y le efectuó 4 disparos por la espalda- que impactaron en la región escapular derecha, en la región infraescapular izquierda, en la columna dorsal y en la columna lumbar, provocándole lesiones internas que derivaron en su muerte -, con una pistola Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16170489#156438538#20160812084117543 semiautomática marca “Bersa”, calibre 9 mm, con la inscripción Policía Federal Argentina, que el encausado portaba con motivo de su profesión.

    Agregan que conforme surge de la causa penal resulta indiscutible y se encuentra totalmente probado que M. provocó la muerte de G. cuando le efectuó 4 disparos en la espalada con su arma reglamentaria conducta que, compromete la responsabilidad tanto del agente como de la Policía Federal Argentina y del Ministerio del Interior, por cuanto era dependiente de dicha institución.

    Respecto de la indemnización pretendida se refirieron a los siguientes ítems: 1) daño moral la suma de $ 100.000 para cada uno; 2) daño psicológico la suma de $ 35.000 para cada uno y 3) tratamiento psicológico, la suma de $ 6.240 para cada uno, reclamando por todo ello la suma de $

    282.480, más los intereses y las costas del juicio.

  2. A fs. 65/71 contestó la demanda el Estado Nacional -Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Policía Federal Argentina- negando todos y cada uno de los hechos invocados por los actores que no fueren expresamente reconocidos por su parte.

    Impugnó, asimismo, los conceptos y montos indemnizatorios.

  3. A fs. 76/77 se presenta la Sra. Defensora Oficial en representación del co-demandado A.D.M. negando los hechos de la demanda adhiriendo a las negativas formuladas por el Estado Nacional pero dicha presentación se desestimó por haber sido presentada en forma extemporánea.

  4. El señor J. de primera instancia, en su pronunciamiento de fs. 261/264 y vta. condenó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad-

    Policía Federal Argentina) y a A.D.M. a pagar, en el plazo de veinte días corridos, la suma de $ 100.000 a M.M. –fallecido en el transcurso del proceso- y la suma de $ 151.240 a A.M.C.R. con más sus intereses y costas del proceso.

  5. La referida sentencia suscitó el recurso de todas las partes (fs. 273, fs. 276 y fs. 281).

    Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16170489#156438538#20160812084117543 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3138/2008 Los actores expresaron agravios a fs. 288/289, cuyo traslado fuera contestado a fs. 303/304 por la representación estatal y a fs. 308/309 por la Sra. Defensora Oficial.

    El Estado Nacional – Policía Federal Argentina hizo lo propio a fs. 291/294, replicado por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 311/313 y por los accionantes a fs. 314/317.

    A su vez el co-demandado M. a través de la Sra. Defensora Oficial hizo uso del derecho otorgado por el art. 259 del C.P.C.C.N. a fs.

    296/299 contestado únicamente por los actores a fs. 314/317.

    M., además, recursos que se vinculan con la regulación de honorarios, los que serán tratados por el Tribunal en conjunto a la finalización del presente Acuerdo.

    La actora se agravia respecto al monto otorgado por el a quo respecto al daño psíquico y al daño moral.

    Por su parte la representación estatal se agravia respecto a 1) la responsabilidad que se le imputa por el hecho motivo de autos; 2) el punto de partida de los intereses fijados por el a quo y 3) los montos indemnizatorios los que considera elevados.

    Por último, A.D.M. se queja del monto otorgado a los actores en concepto de daño psíquico y daño moral.

  6. Aclaro, ante todo, que no obstante haber analizado todas las pruebas de la causa y reflexionado sobre los diversos planteamientos de las partes, sólo volcaré en este voto aquellos fundamentos que considero “conducentes” para la correcta composición del diferendo. Me atengo, así, a la Jurisprudencia de la Corte Suprema que ha juzgado correcta tal metodología (confr. Fallos: 265:301; 278:271; 287:230; 294:466, entre muchos otros) y que es criterio recibido, en orden a la selección y valoración de la prueba, por el artículo 386, segunda parte, del Código Procesal).

    Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16170489#156438538#20160812084117543

  7. Analizaré la cuestión de fondo, que se introduce como la primera de las quejas vertidas por el Estado Nacional.

    Quiero recordar al respecto que el Estado ha de responder en forma directa por los hechos ilícitos cometidos por los miembros de sus fuerzas de seguridad en ejercicio o en ocasión de sus funciones (M.I., J. “Responsabilidad por daños”, t. X, “Responsabilidad del Estado”, Ed. R.C., 2004, p.231). Y si bien en el caso “sub examine” el agente M. se encontraba franco de servicio y no tenía la obligación de portar el arma reglamentaria, conforme lo dispone actualmente la normativa vigente en la materia (Disposición en la Orden del Día Pública N° 115 del 16/6/1999), ello no impide que el derecho público extraiga de dicha premisa el fundamento de la responsabilidad del Estado y determine que se trata de una responsabilidad directa, fundada en la idea objetiva de la falta de servicio, aun cuando se considere la falla personal del agente público.

    La circunstancia de que al momento de cometer el hecho el agente no estuviera en cumplimiento de funciones, a mi juicio, no resulta suficiente para excluir la responsabilidad del Estado.

    Ahora bien, el artículo 8 de la Ley 21.965 para el personal de la Policía Federal Argentina, establece que el estado policial “supone los siguientes deberes comunes al personal en actividad o retiro: a) adecuar su conducta pública y privada a normas éticas, acordes con el estado policial; b) no integrar, participar o adherir al accionar de entidades políticas, culturales o religiosas que atenten contra la tradición, la Institución, la Patria y sus símbolos; c) defender, conservar y acrecentar el honor y el prestigio de la Policía Federal Argentina; d) defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida o integridad personal”.

    Asimismo, el artículo 9, inciso a) agrega que tal estado impone como obligación esencial del personal en actividad “mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir toda infracción legal de su competencia, aun en forma coercitiva y con riesgo de vida”

    Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16170489#156438538#20160812084117543 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3138/2008 (Fallos 321:1776) y el inc. h) “atender con carácter exclusivo y permanente el ejercicio de la función policial”.

    El art. 10 de dicha norma, en su inciso c) prescribe como derecho esencial para toda aquel que detenta estado policial el uso del armamento provisto por la institución. Queda claro que la portación del arma reglamentaria para el personal policial no es una obligación, sino un derecho.

    En tal sentido, la mencionada exposición al analizar el Título I –

    Estado Policial-, aclara que distinguen “…los deberes y las obligaciones, entendiendo que aquellos son indivisibles respecto a la personalidad del policía, penetrando en el ámbito de su moral como irrenunciables e indelegables…”.

    De lo expuesto surge que el estado policial implica el deber de velar adecuadamente por la integridad física de los miembros de la sociedad y la preservación de sus bienes, y que dicho deber es –como lo indica la exposición de motivos- indivisible respecto de la personalidad del policía.

    La Corte Suprema de Justicia tiene dicho en el Fallo 322:2002 que “el ejercicio del poder de policía de seguridad estatal impone a sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes (arts. 512 y 902 del Código Civil), pues ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados; y para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos...

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